¿Qué plazo legal tiene un vecino para reclamar daños?

Os cuento, hubo una rotura de la bajante de la comunidad en 2016 en el cuarto piso. Ahora fue en el segundo misma avería y el del primero, moroso, reclama 2.300 euros por daños. El seguro se niega a pagarlos ¿estamos obligados a pagar los vecinos? Como creemos que es lo dañado en 2016 ¿Qué plazo legal tiene para reclamar ese dinero? Es decir, ¿puede cuándo quiera? El seguro comunitario no se hace responsable porque sospecha que lo que reclama fue de la vez pasada y ellos no tenían por ese entonces el seguro. Por lo que supongo que los vecinos debemos asumir ese arreglo de muebles y techo aunque pasaron 3 años.

2 Respuestas

Respuesta

En estos temas no valen las sospechas o las creencias. Vale lo que diga el informe pericial. Y si no se está conforme con él, se puede pedir un contrainforme a otro perito. Y se puede acudir a la vía judicial para resolver el asunto.

De todos modos, no me queda claro un punto de su exposición. Dice usted que en 2016 hubo una avería de bajante en el cuarto. Y después dice que "ahora fue en el segundo misma avería". Si es un hecho que ha habido una nueva avería reciente en el segundo piso, ¿por qué creen que lo que reclama su vecino del primero no se corresponde con este siniestro y sí con el del 2016?

Y, por otra parte, no sé qué daños reclama, pero me cuesta creer que un perito no pueda ponerles fecha, de modo que nadie tenga que "creer" o "sospechar" que no son recientes.

Sí, en 2016 rompió en el 4 piso, ahora en el 2 piso, la misma bajante y a la misma altura. Pues porque en 2016 dijo que tenía todo roto y no facilitó al seguro de aquel entonces el entrar para ver los daños por filtraciones. Creo que aprovecha que ahora rompió por el segundo ya que todo siempre es en el mismo lugar para meter esos daños de 2016 pero yo quisiera saber que dice la ley, si tenemos que pagar si el seguro no se hace responsable se paga, no conozco si dice que ante una avería o daño son responsables todos los vecinos y tienen tanto tiempo para reclamar los damnificados. Gracias 

¿Qué explicación tendría que en 2016 tuviera daños, pero no permitiera que los valorasen para indemnizarlos?

Insisto en que me sorprende que no se haya determinado la antigüedad de los daños, fuera de sospechas.

Y aunque el agua es muy caprichosa, resulta más verosímil que se produzca una filtración en el primero con una rotura en el segundo que en el cuarto.

Quizá en 2016 quiso lucrarse y ahora tiene el problema real.

Yo estaba delante el del seguro en 2016 le preguntó desde cuando son y dijo no lo sé, ni vivo ni vengo, pueden ser de meses o de años. Y a que no dejo pasar dijo que es que no tenía tiempo que era camionero y siempre estaba de viaje 

¿Y ahora tampoco ha dejado entrar al perito?

No

Pues no puede reclamar unos daños que no permite que sean revisados y valorados.

Respuesta

En el ámbito estrictamente legal te comento lo siguiente:

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su art. 10 dispone que la Comunidad de Propietarios está obligada a realizar “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conserv

Si la Comunidad de Propietarios no cumple con las obligaciones que establece el citado precepto y se producen daños, hemos de distinguir dos supuestos, dependiendo del perjudicado:

1.- Si el perjudicado pertenece a la Comunidad de Propietarios y sufre daños en su vivienda o local como consecuencia de la falta de mantenimiento de los elementos comunes, éste podrá interponer una reclamación por daños contra la Comunidad en base al citado art. 10 LPH

La jurisprudencia entiende que este tipo de acciones no se incardinan dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual, por lo que el plazo de prescripción de esta acción de resarcimiento de daños por el mal estado o conservación de elementos comunes sería el general de CINCO AÑOS y no el de un año del art. 1.968 del Código Civil.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, conviene destacar que, en el supuesto de que el origen de los daños hubiese sido reparado por parte de la Comunidad de Propietarios, el plazo de prescripción de la acción de repetición del comunero perjudicado, sí será de UN AÑO contado desde la fecha en que cesó la causa del daño (fecha de reparacióLa

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