Gastos previos a creación de SL

Acabo de crear una SL con otro socio para una empresa online, de la cual soy administradora única. El problema que se me plantea es que llevamos año y medio (previo a la creación de la empresa) desarrollando la web y, por lo tanto, hemos incurrido y pagado obviamente de nuestro bolsillo todos los gastos de establecimiento (desarrollo técnico, diseño, materiales, etc) El importe es pequeño, no más de 1500€, pero ahora que la empresa ha comenzado su actividad empresarial y nos han concedido un préstamo a nombre de la empresa, nos gustaría "devolvernos" ese dinero que previamente hemos gastado en el desarrollo de la empresa. Por supuesto, las facturas correspondientes no estaban a nombre de la empresa porque no existía todavía y yo no estaba dada de alta todavía como autónomo.

¿Cuáles son las opciones, si las hay? Imagino que deducir el IVA de esas facturas es difícil, pero ¿y devolver el dinero de la inversión inicial? ¿Simplemente transferir el dinero y ponerlo como gastos? ¿O facturar a la empresa como autónomo que soy por esa cantidad?

Gracias por vuestra ayuda y disculpad mi ignorancia en estos temas!

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En realidad es importante contactar con un buen profesional siempre ANTES de realizar una actividad. Si bien el autónomo no era imprescindible al iniciar la web, si todavía no sabías como se iba a desarrollar el proyecto, si lo era estar al menos dado de alta ejerciendo actividad económica por la creación y diseño de la misma, de esta forma podías tener rendimientos negativos de tu actividad, que serían compensados en el momento que pudieras percibir ingresos directos por actividad de la web, o simplemente, a través de la sociedad.

El IVA es muy formalista, y debías de haberte dado de alta con la opción de que los ingresos se producen posteriormente al alta, que es una de las tres opciones del modelo 036. Ahora no hay posibilidad de deducir el IVA porque en el momento en que hiciste la compra no eras empresaria.

También era muy conveniente haber revisado los estatutos sociales de la sociedad antes de constituirla, porque luego pueden haber problemas con los socios no contemplados que puede dar lugar a la parálisis de la sociedad. En muchas situaciones no es lo más recomendable incluir los estatutos estándar que facilitan los notarios, o un punto de conexión, que luego resultan no apropiados.

Respecto a tu pregunta, efectivamente existe una buena posibilidad de facturar a la sociedad el activo intangible creado por tu parte, como es la web, con repercusión del IVA correspondiente. La sociedad podrá amortizarlo en el plazo de 3 o 5 años, generando el correspondiente gasto deducible para la entidad. Como persona física, entiendo que podrás deducir los gastos generados para la obtención de este ingreso en la medida que tengas factura completa del mismo ejercicio, pues si es del ejercicio anterior, es un problema, porque conforme al art. 11.3 de la LIS podría ser deducible siempre que no produzca una tributación inferior y en IRPF es más complejo determinar esta cuestión.

La transferencia del dinero y ponerlo como gasto NO ES UNA OPCION, técnicamente es una barbaridad penalizada en el Art. 15 e) del IS, por donativo y liberalidad, e incluso por el art. 15 a) como retribución de fondos propios.

Recuerda, que es muy importante en tu andadura profesional contar con un profesional que te asesore ante cualquier inquietud tuya, lo importante es que sea siempre ANTES, los economistas preferimos EVITAR los problemas antes que SURJAN, mientras que a los abogados les encantan solucionar los problemas cuando ya se han producido.

Gracias Juan Francisco por darme una respuesta tan detallada.

Llevas razón en que debería haber consultado con un buen experto cuando comencé esta aventura. Recién desempleada y con mellizos de 2 meses, me lancé a la desesperada sin contemplar nada!! Que ignorancia la mía... 

Incluso había pensado estos últimos días que podría contabilizar el préstamo que nos ha concedido el banco para el empresa, restandole esta cantidad...(me imagino que te estarás llevando las manos a la cabeza mientras lees mis comentarios)

Entiendo pues que la única opción es facturar a la SL como autónomo. No podré deducirme el IVA como persona física porque las facturas son mayoritariamente del 2018, pero obviamente no tengo otra opción. 

Te agradezco mucho tu tiempo y tus palabras :)

El IVA no te lo podrás deducir, porque en el momento de soportarlo no estabas dada de alta como empresaria mediante el modelo 036, no porque sea del 2018, porque el IVA se puede deducir en los cuatro años siguientes al devengo. La opción es la que te he comentado: facturar el activo intangible creado a la sociedad, que lo activará dentro de la 206 Diseño y creación Web y amortizará usualmente en un plazo de 5 años.

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