¿ Las facturas emitidas a EU exentas o no sujetas?

Le planteo la pregunta.

Tenemos un nuevo cliente de Alemania.
Nos ha contratado para reparar unas luminarias y trabajos de mantenimiento de una de sus tiendas ubicadas en Madrid.
En el momento de emitirles la factura, nos solicita que la facturemos SIN IVA .
Nos informa que con otros proveedores trabajam de este .modo y nos indica que tenemos que estar dado de alta en el ROI.
Los trabajos son realizados en la tienda de Madrid y son trabajos correspondientes a sustitución de luminarias fundidas, mantenimiento de aire acondicionado ... Es decir mantenimiento de la tienda.
Al consultar con la AEAT nos comentan que aunque facturemos a Alemania, estos trabajos están realizados en un inmueble de España, por lo que estos trabajos tienen que fracturarse con IVA.
Ante la insistencia del cliente, volvemos a llamar a Hacienda y nos dan una respuesta distinta.
Nos comentan que los trabajos referidos son en bienes muebles por lo que se tiene que facturar SIN IVA al tratarse de una operación intracomunitario. Es decir, que no tocamos estructura .
El ejemplo que me ponen es que en cualquier momento, esta empresa alemana puede coger el aparato de aire acondicionado o las luminarias y llevarse las del local.

Me gustaría que me aclararan un poco estos conceptos, ya que ante las respuestas de Hacienda, no sabemos cómo facturar.
Por otro lado en el caso de que finalmente haya que darse de alta en el ROI y facturar SIN IVA. ¿Hay qué informarlo en el modelo 303 o 390 o 349?

Respuesta
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Su pregunta requiere un estudio detallado, tanto las dos respuestas de la AEAT como la de abogados Edo tienen su soporte legal. Hay un libro de un altísimo nivel técnico, que se titula IVA practico 2019: publicado por el CEF y actualizado por uno de los mayores especialistas en IVA de este país, Antonio Longas Lafuente, que es el ponente de temas de IVA en el TEAC. Su autor original fue Alfaro Gascón. Pues bien, este libro tiene un supuesto muy similar al que usted plantea y es muy ilustrativo, tendría que revisarlo porque ahora no recuerdo bien pero creo que la solución iba por lo que comenta Abogados Edo. La idea es la siguiente: Todos los servicios relacionados con inmuebles se localizan en el lugar donde radica el inmueble, sin que pueda aplicarse la Exención contemplada para las operaciones intracomunitarias, ni siquiera facilitando la identificación ROI el destinatario. Es posible que las luminarias fueran transportables, pero lo mismo sufren un menoscabo importante.

Para tu cliente alemán es una faena porque tiene que presentar declaración de devolución a no establecidos, pero más faena sería para ti aplicar exención y luego que te reclamaran el IVA.

Las operaciones intracomunitarias se declaran en los tres modelos indicados y las facturas llevan una mención especial indicando el articulo de la directiva CEE que ampara la exención o en su lugar el articulo de la ley del IVA de España.

Le recomendamos contacte con un profesional que le ayude, no es una solución consultar a la AEAT temas complejos dónde pueda haber distintos criterios, que requieran un cuidado análisis.

En su supuesto, entendemos que se puede aplicar el articulo 70. Uno. 1º b) de la ley, ya que se trata de servicios relativos a la realización de una ejecución de obra inmobiliaria y que la instalación del aire acondicionado del inmueble en Madrid se puede estimar que forma parte del inmueble, y según dicho articulo y apartado, los servicios relacionados con bienes inmuebles se consideran prestados dónde radiquen estos.

Cuestión distinta es que la empresa Alemana, que tiene la tienda en Madrid, pudiera considerarse la misma un establecimiento permanente de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 y según el articulo 69. Tres.2º de la ley. En este caso la tienda obtendría un VAT español, al que usted facturaría con IVA, y la empresa alemana realizaría las liquidaciones oportunas en territorio español. Si no se considera esta opción, como la facturación entiendo debe de ser igualmente con IVA, la empresa alemana tendrá que solicitar la devolución del mismo por el mecanismo establecido para no establecidos, por el procedimiento establecido en el art. 119.

Esta respuesta esta basada en mi interpretación del art. 70 de la Ley del IVA, y en el supuesto nº 15 de lugar de realización de la prestación de servicios del libro indicado en la anterior respuesta.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un asesor que les estudie su caso concreto.

En nuestra opinión usted esta realizando un servicio de mantenimiento de un inmueble y conforme al Artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE. Artículo 69. Tres y 70. Uno. 1º de la Ley 37/1992
Se consideran relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
El mantenimiento, la renovación o la reparación de un inmueble, incluidas tareas tales como la limpieza, el alicatado, el empapelado o la colocación de parqué
Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos, e ingenieros.
Tasación de inmuebles por ejemplo, cuando se requiera a efectos de servicios de seguro, para determinar el valor de una propiedad como garantía de un préstamo o para evaluar los riesgos y daños en caso de litigio
Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
La intermediación o servicios jurídicos relacionados con la venta o el arrendamiento de inmuebles, y transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes.
Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
Los de alquiler de cajas de seguridad de inmuebles.
La utilización de vías de peaje.
Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

Por lo tanto, debería emitir factura con su correspondiente IVA español y la empresa podrá solicitar la devolución si no tiene un establecimiento en España o sucursal o filial con la que poder deducir este IVA.

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