¿ Las facturas emitidas a EU exentas o no sujetas?
Le planteo la pregunta.
Tenemos un nuevo cliente de Alemania.
Nos ha contratado para reparar unas luminarias y trabajos de mantenimiento de una de sus tiendas ubicadas en Madrid.
En el momento de emitirles la factura, nos solicita que la facturemos SIN IVA .
Nos informa que con otros proveedores trabajam de este .modo y nos indica que tenemos que estar dado de alta en el ROI.
Los trabajos son realizados en la tienda de Madrid y son trabajos correspondientes a sustitución de luminarias fundidas, mantenimiento de aire acondicionado ... Es decir mantenimiento de la tienda.
Al consultar con la AEAT nos comentan que aunque facturemos a Alemania, estos trabajos están realizados en un inmueble de España, por lo que estos trabajos tienen que fracturarse con IVA.
Ante la insistencia del cliente, volvemos a llamar a Hacienda y nos dan una respuesta distinta.
Nos comentan que los trabajos referidos son en bienes muebles por lo que se tiene que facturar SIN IVA al tratarse de una operación intracomunitario. Es decir, que no tocamos estructura .
El ejemplo que me ponen es que en cualquier momento, esta empresa alemana puede coger el aparato de aire acondicionado o las luminarias y llevarse las del local.
Me gustaría que me aclararan un poco estos conceptos, ya que ante las respuestas de Hacienda, no sabemos cómo facturar.
Por otro lado en el caso de que finalmente haya que darse de alta en el ROI y facturar SIN IVA. ¿Hay qué informarlo en el modelo 303 o 390 o 349?