Segregar trastero de una vivienda antigua

El Ayuntamiento nos va a dar la licencia para poder segregar un trastero de una vivienda. Esta fue construida y registrada el año 1969. La duda ahora es si hace falta solicitar la aprobación de las 3/5 partes de los propietarios como exige la legislación actual.

En aquella época en los estatutos se solía incluir el texto "... Se pueden hacer divisiones sin necesitar el permiso de la comunidad ...", pero en este caso la inscripción solo pone "dividen la finca de este número en régimen de propiedad horizontal por tenor de la ley 21/7/1960 artículo 396 del código civil, cuyas normas legales constituirán el estatuto especial de esta situación jurídica".

Esta ley, en su articulo 10 pone:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
    e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

La pregunta es, se puede interpretar que los estatutos del edificio, aunque no contengan el texto explicito, ¿se rigen por el texto de esa ley de 1960 y no hace falta el acuerdo previo de la Junta de propietarios para hacer la segregación?

Si no fuera así, seria muy difícil conseguirlo ya que la ley actual exige la aprobación de 3/5 partes de los propietarios/coeficiente porque en las juntas suelen ir poca gente, y he leído que en este caso la no asistencia no se considera como que están de acuerdo.

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