Se puede poner uno de testaferro en una cuenta corriente.

Hace unos años que mis suegros por desgracia tuvieron que cerrar su empresa dejando una deuda considerable a bancos, seguridad social... Etc. En la actualidad usan una cuenta corriente en la que están de autorizados y el titular era un familiar que ya ha fallecido. El banco ca a cerrar esa cuenta y mis suegros le preguntan a mi mujer si ella abre una cuenta como titular y les pone a ellos como autorizados. Me gustaría saber si tendría algún tipo de problema mi mujer que es administradora única de una S.L. Ya sea con la declaración, o que intenten embargar algo a mis suegros. En la actualidad los dos estan jubilados y a mi suegro en concreto le tiene la seguridad social embargado un porcentaje de la jubilación hasta que pague su deuda con ellos. Resumiendo, mi mujer sería la titular y mis suegros autorizados cobrando sus pensiones en esta cuenta.

¿PROBLEMAS? .

2 respuestas

Respuesta
1

Esa cuenta ¿Cómo se nutriría?

La cuenta se nutrirá de las pensiones de jubilación de mis dos suegros

El problema que detectó es el fiscal para su mujer, si la agencia tributaria la llama para que explique esa situación.

Respuesta

Ciertamente, la ley de blanqueo de capitales persigue este tipo de cuestiones, y cuando hay actividad económica, los bancos se cansan de pedir informes de titularidad real, justo para evitar este tipo de situaciones. En principio, si yo fuera inspector de Hacienda, y sé que su mujer es la administradora de una SL, y tiene un saldo elevado en cuentas bancarias que no obedecen a sus ingresos normales (ya sea de nómina, rendimientos de capital mobiliario, operaciones inmobiliarias, etc) puedo interpretar la situación de diferentes formas:

a) Que en realidad son más ingresos que obtiene de la sociedad, y deben de tributar por rendimientos del trabajo

b) Que son dividendos encubiertos, o retribución de fondos propios, que deben de tributar por dividendos

c) Que la sociedad le ha hecho un préstamo a su mujer

d) Que realmente son ingresos procedentes de los padres de su mujer, si acredita que las transferencias o ingresos que se nutren los hacen ellos, y entonces, actuaría contra las padres de su mejor.

Obviamente la opción a) puede ser la que más le perjudique, mientras que la opción d), perjudicaría a quién realmente genera esos ingresos, que calificaría como ganancia patrimonial si no pueden ser calificados por otro tipo de rentas.

Salvo mejor opinión.

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