Lamento no haberle parecido lo suficientemente profesional ni técnico en mi respuesta, a ver si puedo remediarlo:
Los alquileres de habitaciones se rigen por el capítulo del Código Civil relativo a obligaciones y contratos no por la ley de arrendamientos urbanos (en adelante LAU)
Este matiz es importante porque si bien la LAU garantiza un tiempo mínimo de contrato y las posibles prórrogas al inquilino (hasta un mínimo de 5 años con la nueva reforma salvo casos tasados en dicha normativa), en el caso que usted plantea no cuenta con esas garantías y por tanto habría de estarse a lo pactado por ustedes, que ha quedado escuetamente plasmado en mensajes particulares (con escasa validez jurídica por no decir nula) y en acuerdos verbales de los que no queda constancia alguna, salvo que haya testigos imparciales que pudieran dar fe de ese acuerdo.
Pero hay una cosa que no puede escapar en este caso, es que si el subarrendamiento de la habitación no está permitido por el propietario de la vivienda, el subarriendo del que usted habla es nulo de pleno derecho pues es algo que no puede darse en tanto que la parte que debería dar su permiso lo desautoriza.
Por eso por mucho que usted haya pagado, tenga recibo, cuide bien la casa, la limpie y todo lo que usted quiera, eso no le vincula SI EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA NO AUTORIZA EL SUBARRENDAMIENTO.
Si usted ha pagado por adelantado todo el verano y le quieren echar poco poder tiene ese contrato verbal, que a la postre se convierte en un tu palabra contra la mia, si bien el recibo puede marcar hacia donde decae la balanza.
Por poder, puede usted quedarse en la casa, pero cuando la policía acuda a ver que hace usted no tiene ningún documento que le vincule a la vivienda salvo un recibo del cual va a renegar quien se lo firmó pues su interés es que usted se vaya de la vivienda.
Por eso de mi "escueta" respuesta, hable usted con la propiedad del piso y averigue si se puede subarrendar y en que condiciones, si realmente se puede subarrendar quedese usted en el piso independientemente de lo que le diga la persona que se lo subarrendó, haga valer sus derechos.
Si no tiene ese permiso hágaselo saber a la propiedad para que ya que usted se tiene que ir al menos, como decía, morir matando, se tendrían que ir los dos.
EN resumen, no hay más ley que el código civil - obligaciones y contratos que le ampare, y en el caso de contratos verbales la protección es infima, hasta tal punto que su situación es más proxima a la de un ocupa que a la de un inquilino formal.
Lamento no haber respondido antes todo lo extenso que quisiera, pero antes de votar negativo pregunte, que aquí viene a pedir consejo de gratis por personas que se lo dan de gratis, no lo olvide.