¿Quién debe imputarse la tributación?

Hace unos meses falleció mi madre. Ahora el piso es de mi hermana, mi padre y mio.

A mi padre lo tenemos que incapacitar judicialmente

Mi pregunta es que queremos alquilar el piso para sufragar gastos.

¿A nombre de quien tiene que ir el contrato de alquiler?

¿Podemos poner el contrato de alquiler a nombre de mi hermana y mio? ¿Y luego que lo tribute mi padre?

1 respuesta

Respuesta

Tendréis que imputar los beneficios del alquiler al 50% para tu padre y al 25% para cada hermano

A no ser que tu padre aparte de ser propietario del 50% sea usufructuario del 50% de tu madre, con lo cual al 100% a tu padre.

Poned en el encabezamiento a los 3, o a tu padre solo si aparte de propietario es también usufructuario

Lo que pasa que nosotros solo hemos pagado el impuesto de sucesiones y plusvalia. La herencia por parte de mi madre no la hemos hecho ante notario, sino que hemos hecho un contrato privado.

Y en el banco si que hemos tenido que abrir una nueva cuenta como titulares los tres.

Entonces....puede ir el contrato de alquiler a nombre de mi padre?? Y si luego ingresan el dinero en la cuenta donde estamos los tres como titulares??

Como declaramos eso cara hacienda?? Porque seria dinero recibido del alquiler.

¿Seria mejor entonces que el contrato de alquiler fuera a nombre de mi padre solo?

Aunque dentro de nada tenemos que incapacitarlo?

Gracias

Con más motivo, si registralmente no estáis como copropietarios, el único propietario es quien debe declarar en IRPF los ingresos y gastos de alquiler

Independientemente si la cuenta donde van los alquileres es de 1, 2 o 3 titulares

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