¿Puede mi pareja llevarse a mi hijo o prohibir verlo?

1) Hola, mi pareja y yo estamos al borde de la separación (no matrimonial ni hipoteca), y tenemos un hijo en común de meses, está reconocido por lo que ambos ostentamos la tutela al no mediar convenio regulador que determine dicha circunstancia. El caso es ella se ha llevado al menor a casa de sus padres que es otra Ciudad distinta de donde figura en el padrón y en la cartilla y se niega a dejármelo unas horas al ser lactante, pienso que no es excusa para privarme de ese derecho, que para algo están los biberones o sacaleches, no estoy pidiendo pernocta solo poder llevármelo unas horas y disfrutar de el, y creo que su negativa incurre en un delito de retención del menor y que salvo convenio regulador que estipule lo contrario tendría pleno derecho a llevármelo unas horas, para colmo, asumo con los gastos y el desplazamiento y ella se niega a traérmelo para que lo vea, tengo que ser yo quien se mueva y asuma todo.

2) Por otro lado, ¿puedo hipotecarme sin que haya convenio regulador? O mejor realizar convenio y que se determine la residencia del menor vaya ser que luego al tener ella la custodia también se le otorgue mi vivienda.

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En su caso se antoja urgente que se formalice todo, es decir, que se establezcan unas medidas paterno filiales, ya sea de mutuo acuerdo o ya sea de manera contenciosa. Sólo con ello es con lo que se conseguirá una sentencia que establezca las medidas paterno filiales (que regulen custodia, derecho de visitas y cómo y cuándo ejercitarlo, pensión de alimentos, etc).

Hasta entonces, la situación es ciertamente "alegal" de forma que si no hay un convenio que, por ejemplo, fije el régimen de visitas o el derecho (o prohibición) de trasladarse a otra ciudad, no se puede exigir a la otra parte su cumplimiento.

Por ello insisto, que es fundamental regularizarlo todo, y más en casos como el que plantea, donde ya comienzan las situaciones que usted describe. Y es que, como le indicaba, hasta que no haya una Sentencia que marque las "normas" que rigen en materia paterno filial, no se puede exigir el cumplimiento de esas "normas" a la otra parte.

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