El derecho de familia está específicamente regulado en algunas Comunidades Autónomas, por lo que mi respuesta está condicionada a ello, si la comunidad autónoma de su residencia, recoge en sus disposiciones, efectos especiales.
No obstante y como norma general, aunque la ley de referencia sea otra, el tema es como sigue:
El código civil entiende que ambos progenitores tienen derecho de comunicarse con sus hijos, cuando no los tengan consigo. En el sentido más amplio, y así se ha manifestado en reiterada jurisprudencia.
El problema surge cuando las relaciones entre ambos padres, divorciados, no son buenas y derivan en situaciones, como la presente, en la que no esólo se incumple un elemento esencial en las relaciones paterno-filiales claramente reconocido por la ley y la jurisprudencia, como es la diaria comunicación sino que, yendo más allá, se incurre en la irresponsabilidad de impedirlas, cuando además es un derecho del menor.
Entendido esto, debería examinar usted el convenio regulador, porque podría hacer expresa mención a esa comunicación constante entre el progenitor y su hijo durante los periodos en que está bajo la guarda y custodia del otro.
Si es así, bastará la presentación al juzgado de un escrito solicitando la ejecución de la sentencia, al objeto de que procedan a requerir a su ex marido para que se abstenga de impedirle a usted comunicarse con su hijo, y con los apercibimientos legales oportunos en caso de incumplimiento. Dicho escrito debe ser presentado por un abogado y un procurador, por lo que le recomiendo que se ponga en contacto con el abogado que le asesoró en su divorcio y si ello no fuere posible, con otro abogado para que formule dicha petición al juzgado.
Si en el convenio no se recoge de forma expresa el derecho de comunicación paterno-filial, atendido que es un derecho reconocido por la ley, intentaría, simplificando lo más posible su actuación judicial, proceder igualmente a lo explicado en el párrafo anterior, al amparo de lo dispuesto en el art. 94, siguientes y concordantes del Código civil, entendiéndolo como extensivo y comprendido entre los deberes y derechos paterno-filiales, aunque específicamente no hayan sido reconocidos en sentencia.
Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, sino le ruego cierre la pregunta. Es importante para el buen funcionamiento de todoexpertos.com