Cubierta nueva, ¿Obra de mejora o de conservación?

La cubuerta de nuestra comunidad está deteriorada y precisa de una rehabilitación. El tema es que el propietario del ático, que por cierto tiene su piso dehabitado desde hace años, quiere cambiar la cubierta entera y poner unos paneles sándwich aislantes y acabados de madera.

Ahora mismo la cubierta está hecha con un gran número de vigas y viguetas de madera, cerchas, rasilla y teja. El bajo cubierta está separado del atico con falso techo de cañizo y yeso.

El del ático propone poner una cubierta nueva con vigas de hierro, no poner el falso techo que separa de su piso y usar paneles sándwih aislantes con acabado en madera. De esta forma el bajo cubierta quedaría incorporado a su piso.

Hemos consultado a un arquitecto quien nos indica que no es necesario cambiar toda la cubierta sino sólo las vigas o viguetas que estén mal, así como reparar los desperfectos en tejas, aislantes,... Por tanto es factible una rehabilitación integral de la cubierta.

El caso es que el del atico ya ha convecido a varios vecinos y tiene posibilidad de sacar la aprobación del cambio total.

La consulta es si el cambio de cubierta por otra mejor que además se incorpore al ático es una obra de conservación o una mejora. Y si, en caso de considerarse mejora, los vecinos disidentes que votemos en contra podemos librarnos de pagar esta obra.

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Tal como lo describe, parece claro que la obra, tal como se está planteando, no es una mera reparación, sino una mejora, dado que es posible reparar sin acometer esa obra.

El problema es que, por mucho que se lo podamos decir aquí, si la Comunidad no está de acuerdo con usted, tendrán que acabar dirimiendo el asunto ante el juez.

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Siempre le quedará indicar en junta que esa reparación que el propietario desea no es una rehabilitazacion, si no que es una mejora por lo cual se deberá aprobar por el art. 17.4 este art. Indica que para aprobar la obra se Necesita que en la misma junta sea aprobado por LOS TRES QUINTOS DEL TOTAL DE LOS PROPIETARIOS., sin poder votar después los ausentes.

Y si el presupuestones superior a tres mensualidades que usted abona, no le obligará a contribuir.

Si no le hacen caso usted vote no he infiwue que impugnará el acuerdo. Necesitará un abogado y procurador y como la comunidad perderá, sera condenada a costas y pagara su abogado y procurador

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