Herencia en Navarra y derecho de usufructo

Mi hermana ha muerto y estaba casada, aunque no convivía con su marido (el tiene una casa en Sevilla (en propiedad) y otra en Madrid (alquilada en la que reside) y mi hermana una en Pamplona (de su exclusiva propiedad y en la que residía y estaba empadronada). En el testamento ha dejado como herederas a dos de sus sobrinas y a él ni lo menciona. ¿Hay alguna posibilidad de demostrar que no tenían una convivencia de hecho?

El viudo me dice que tiene derecho a usufructo viudal y universal. Me gustaría saber qué supone eso exactamente y si puede alegarse algo dado que la casa la pagó enteramente mi hermana y no conviven ni él está empadronado en Pamplona (lo está en Sevilla).

La casa tiene una hipoteca. ¿Quién debe hacerse cargo del pago de la misma?

¿Sobre qué bienes tiene derecho de usufructo? ¿Solo la casa o también joyas, libros, electrodomésticos, etc.?

Sé que debe hacer un inventario ¿los herederos pueden decir algo al respecto de ese inventario?

¿Debe depositar alguna garantía sobre los bienes recogidos en ese inventario? Si no es así, ¿Cómo se controla el buen uso de todo ello?

Os agradecería mucho cualquier respuesta, porque estamos muy perdidos, él tiene mucho dinero y sus sobrinas una es menor de edad y la otra ha tenido que emigrar a Francia para poder trabajar (tiene un sueldo precario)

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Habría que leer ese testamento, si esa persona considera que ha sido preterido deberá impugnarlo.

Muchas gracias por la respuesta.

El testamento dice:

Que está casada en primeias y únicas nupcias con xxxxx. Para dicho matrimonio no se otorgaron capÍtulos, ni pacto, ní disposición sucesoria alguna que Ie imposibilite el presente otorgamiento.

Que no tiene descendencia

Mas adelante:

A cada una de - cuantas personas pretendan aIgún derecho en su herencia, la testadora asigna, en concepto de legítima foraI, cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.

Y finalmente:

Nombra e instituye por sus únicas y universales .herederas, a XXXX y a XXXX, por
partes iguales,

Ella adquirió el bien antes de las nupcias y lo pagó enteramente de su cuenta particular. No se si con estos datos me podrá dar mas información, lo agradecería mucho. Se que el régimen foral navarro tiene sus peculiaridades. Mi consulta se dirige a saber si tiene realmente ese derecho de usufructo que reclama, sobre qué lo tiene y a partir de qué momento puede ejercer ese derecho.

Un saludo  y muchas gracias..

Después de leer ese testamento me reitero en lo dicho. Si esa persona considera que tiene algún derecho deberá acudir al juzgado e impugnar ese testamento. A ver lo que consigue.

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Habría que estudiar el testamento, porque me aseguras que no dice "manifiesta estar casada con XXXX de cuyo matrimonio no tiene hijos "

Pero una primera impresión, el viudo tiene derecho a usar y disfrutar de los bienes de su mujer, mientras viva. La hipoteca la deberán pagar las nombradas herederas en el testamento. El Usufructo de los bienes inmuebles y muebles. Normalmente el usufructo del viudo es sin tener que hacer inventario ni prestar fianza (habría que estudiar el testamento)

Muchas gracias por la respuesta.

Al contrario, en el testamento dice:

Que está casada en primeias y únicas nupcias con xxxxx. Para dicho matrimonio no se otorgaron capÍtulos, ni pacto, ni disposición sucesoria alguna que Ie imposibilite el presente otorgamiento.

Que no tiene descendencia

Más adelante:

A cada una de - cuantas personas pretendan aIgún derecho en su herencia, la testadora asigna, en concepto de legítima foraI, cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.

Y finalmente:

Nombra e instituye por sus únicas y universales .herederas, a XXXX y a XXXX, por
Partes iguales,

Ella adquirió el bien antes de las nupcias y lo pagó enteramente de su cuenta particular. No se si con estos datos me podrá dar más información, lo agradecería mucho. Se que el régimen foral navarro tiene sus peculiaridades.

Un saludo y muchas gracias.

En Aragón tenemos el usufructo de viudedad foral. En Navarra tenéis el usufructo de fidelidad

En definitiva, el derecho del viudo/a a usar y disfrutar de los bienes de su marido/mujer, inclusive los bienes privativos, lo que me extraña que en el testamento no haga ninguna referencia a ello. Repasa el testamento, y mira a ver si habla del usufructo de fidelidad con relevación de hacer inventario y constituir fianza.

Si no habla con Notario a ver como se puede aceptar la herencia, con la concurrencia de solo los 2 herederos, o tiene que comparecer en la Notaría el viudo

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