¿Puede una viuda verse obligada a vender su vivienda habitual para pagar a los herederos?

Los datos a tener en cuenta son los siguientes:

- Estuvo casada durante 32 años en régimen de gananciales

- Los únicos bienes que posee a la muerte de su esposo son su vivienda habitual (en la que figura como propietaria junto con su esposo) y los muebles y enseres que contiene, más un automóvil que está a su nombre.

- Su esposo deja testamento nombrándola heredera universal.

- Hay dos hijos de su esposo, de un matrimonio anterior, y uno de común.

- Se supone que la mitad del valor de estos bienes es suya,, y que de la mitad de su esposo les corresponde a los tres hijos el 25% de la legítima (reside en Cataluña) y que el 75% restante es de ella. Convendría confirmar este punto.

- Cabe también la duda de si en el reparto de la legítima ella pasa a ser un heredero más, o sea que a ella le corresponde 1/4 de dicha legítima, y a cada uno de los tres hijos otro 1/4.

Visto lo dicho, ¿podrian los herederos, ya que ella no dispone de dinero suficiente en metálico, obligarla a vender su vivienda para pagarles su parte?, ¿O podría posponerse de algún modo dicho pago?

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Para contestar a sus dudas habría que leer ese testamento y conocer la vecindad de los intervinientes, no se trata de que "resida" en Barcelona sino de saber si tienen vecindad catalana

Ambos son españoles, vivieron en el extranjero, regresaron a España hace 24 años y están empadronados en Cataluña desde entonces. El caso es que la esposa (él tiene 87 años y ella 70) está preocupada pensando que, a la muerte del marido, no disponiendo de más bienes que el coche y el piso que habitan, sin pensión propia y con la sola y ridícula pensión del SOVI del marido que según se entiende ella seguirá percibiendo, pueda verse obligada por sus tres hijos (dos del marido y uno común) a vender el piso para hacer frente al pago de su parte de herencia. 

El testamento, en las partes que entiendo son fundamentales, reza así:

... Lega a sus hijos, y en su defecto a sus descendientes, la legítima que con arreglo a derecho les pueda corresponder.

... Instituye heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, a su esposa doña ...... 

Le estimaría me diese a conocer su opinión. Atentamente. Francisco

No es fácil la respuesta con los datos que conozco, la cuestión estriba en el calculo de esa legitima estricta, que no tiene la misma cuantía en el Código civil que en el derecho foral, aragonés o catalán.

Le agradezco su amabilidad al contestarme, y convengo con usted en que es un lío el cálculo  de la legítima dada la complejidad de los derechos forales en este caso. Pero podría conformarme con que usted me aclarase el punto básico de mi pregunta, y que es lo que en realidad preocupa: ¿Puede una viuda verse obligada a vender su vivienda habitual para pagar a los herederos? ¿Lo escueto de los términos del testamento implica el usufructo del piso, muebles y enseres de por vida por parte de la viuda, o tendría ello que mencionarse expresamente en él? Atentamente.

Deberá vender si no puede cumplir de otro modo el pago de esa legítima y se la reclaman los legitimarios.

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