Prestación de servicios intracomunitarios, ¿Deducción IVA soportado?
Resulta que presto servicios a una empresa italiana. Soy autónoma y estoy dada de alta en el ROI y la empresa italiana también. Emito TODAS las facturas sin IVA y sin retención ya que solo tengo de cliente a esta empresa italiana.
Mi duda viene en cuanto al IVA soportado de los gastos de aquí como teléfono, combustible, etc..
Si no repercuto IVA en mis facturas ¿puedo deducirme el IVA de las facturas recibidas y pedir la devolución en el 4T?
Si no me pudiera deducir ese IVA entiendo que debería llevar la base imponible más el IVA al modelo 130 como gasto, ¿es así?
Señalar que ya presento el modelo 349.
Si las cuotas soportadas no son deducibles y tengo que presentar el modelo 303, ¿seria marcando resultado 0 y rellenando la casilla 59 con mis ingresos?