Vender piso de incapacitado "judicialmente"

El piso de mis padres es de su propiedad, sin hipoteca. Los titulares son ellos y mi hermano. Ahora necesitamos venderlo porque ambos padres están en sendas residencias, y hay que hacer frente a los gastos. Mi padre tiene Alzheimer. No está incapacitado en términos legales, ningún notario ni juez lo ha visto, pero no lo vemos para que acuda a un notario a la firma de la venta del piso. ¿Se puede vender con la firma de los otros dos titulares solamente? ¿O es necesaria una incapacidad judicial de mi padre previa para la venta?

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No, es necesario el consentimiento de todos los titulares para vender la propiedad. En su caso creo que lo mejor, a largo plazo, es iniciar un procedimiento de incapacitación judicial.

A largo plazo no, tenemos que empezar ya porque el piso hay que venderlo en breve. Por eso la pregunta. Gracias.

Ok. Insisto: para vender es necesaria la firma de los titulares. Tendrá que promover un procedimiento de incapacitación.

No obstante en el mismo procedimiento se puede interesar que se realicen unas medidas provisionales (lo permite de forma abierta el 762 Ley de enjuiciamiento civil) para salvaguardar los intereses vitales y patrimoniales del interesado incapaz y que se tramiten de manera urgente (sin necesidad de esperar a que termine el procedimiento). La regulación tiene una forma abierta, habría que alegar que es por el bien del incapacitado, para atender a sus gastos. Ahí habría que declarar a un administrador provisional y que el juzgado valide la venta. Con esa validación se podría acudir al notario. Es bastante difícil que se conceda de forma previa a la incapacitación.

Existe otra opción: el alquiler temporal hasta que se termine el procedimiento de incapacidad.

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