¿Debo presentar el modelo 232 de operaciones vinculadas?
Suponemos una sociedad constituida este año con tres socios al 33,33%, en la cual todavía no se ha facturado nada.
Uno de los socios presta dinero a la sociedad por valor de 25000 euros, cantidad que se devuelve al socio al tipo del interés legal del dinero.
Según el modelo 232, tendrán que presentarlo cuando se den:
- “1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- 2. Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
- 3. Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- 4. Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.”
Entiendo que se podría encasillar la operación que he comentado en el punto 2 y 3, ¿sería así? ¿Debería presentar el modelo 232 en el año 2020?
2 respuestas
Respuesta de Abogados Edo
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Respuesta de Javier D de creaciondempresas.es