¿Debo presentar el modelo 232 de operaciones vinculadas?

Suponemos una sociedad constituida este año con tres socios al 33,33%, en la cual todavía no se ha facturado nada.

Uno de los socios presta dinero a la sociedad por valor de 25000 euros, cantidad que se devuelve al socio al tipo del interés legal del dinero.

Según el modelo 232, tendrán que presentarlo cuando se den:

  • “1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • 2. Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
  • 3. Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • 4. Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.”

Entiendo que se podría encasillar la operación que he comentado en el punto 2 y 3, ¿sería así? ¿Debería presentar el modelo 232 en el año 2020?

2 respuestas

Respuesta
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Por los datos que usted indica, si debería presentar declaración de operaciones vinculadas, junto con el Impuesto de Sociedades.

Pero en cualquier caso, será una vez finalice el año, cuando pueda estudiar si supera el 50% de la cifra de negocio o incluso si supera los 100.000 € (en su pregunta indica que son 25.000)

Respuesta

Yo entiendo que si debería presentarse puesto que, aunque en el caso de préstamos son los intereses los que tienen que superar los límites y ni de lejos llegaría a los 250.000 euros, al operar el límite de superar el 50% de la cifra de negocio, que es cero, obligaría a su presentación en el mes de noviembre. Es ciertamente absurdo, pero del literal de la norma así se interpreta.
Adjunto enlace con instrucciones del modelo 232 que puede serle de utilidad.

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