Una sociedad mercantil no se puede disolver ni liquidar salvo que las deudas estén pagadas a los acreedores o en su caso consignadas en entidad de crédito tal y como establece el artículo 391.2 y 395 de la ley de sociedades de capital Real Decreto 1/2010
Es decir, si la sociedad tiene instrumentalizados prestamos participativos u ordinarios con los socios no podéis liquidar salvo que acordéis una transformación de los mismos a aportaciones no reintegrables. Recomendación hacer esto con acuerdo de junta y con presentación de modelo 600. La diferencia es importante porque en lugar del pasivo pasan a formar parte de los fondos propios de la empresa.
Hecho esto la tributación posterior en la disolución/liquidación es la siguiente y consiste en ver la diferencia entre el valor de mercado de los bienes entregados y el capital social aportado. Te pongo un ejemplo, imagina que la sociedad tiene un inmueble de 150.000 euros y que cada uno de los dos socios que tiene en el ejemplo puso 25.000 habría tres tributaciones
1.- En sede de la sociedad via impuesto de sociedades analizando si el valor de mercado del inmueble en el momento de la disolución es mayor que el valor neto contable del mismo (valor neto contable = precio de adquisición - amortización acumulada)
2.- En los accionistas que reciben el inmueble habría que comprar el valor de lo recibido menos el capital aportado... en el ejemplo cada uno de los socios recibirían un valor de 75.000 euros - 25.000 de aportación al capital social sería una ganancia de 50.000 euros que tributa en renta a tipos del 19-21-23%
3.- Por ultimo los socios también pagan operaciones societarias en la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma donde tenga el domicilio la sociedad y es un 1% de la cuota recibida, es decir, si cada socio recibe 50.000 euros cada uno paga 500 euros
Como gastos adicionales contar con notario, registro mercantil y publicación en el BORME
Interesante si hay consenso entre todos los socios hacer una disolución, liquidación y adjudicación en un solo acto para minimizar gastos notariales.
Un cordial saludo
[email protected]
www.elasesoronline.es