Seguro de vida persona fallecida ¿Se extingue al cobrar la prima?

Mi padre fallecido hace un año tenía un seguro de vida, el cual cobramos la prima a su fallecimiento mi madre y yo. Creo que en este seguro había alguna cobertura de hogar y ahora hemos tenido un siniestro. ¿Se extinguen las coberturas una vez cobrada la prima por su fallecimiento?.

7 respuestas

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Sí, se extingue el contrato porque desaparece el riesgo. Es una de las causas principales de extinción de un seguro.

Tenga en cuenta que en una póliza de Seguro de Vida, solo puede un asegurado. Así que no hay vuelta de hoja.

La garantía principal en todos los seguros de Vida es la de fallecimiento, que es de contratación obligatoria. Luego están las complementarias, como la Invalidez Absoluta y Permanente y otras que suponen un incremento de la indemnización por causa accidental.

Si ocurre cualquiera de estos riesgos, se indemnizan todas las garantías que corresponda y la póliza se extingue.

No obstante, hay seguros que pueden llevar un capital por fallecimiento sin ser seguros de vida. Lo que tiene que ver es de qué tipo de seguro se trata.

Como ejemplo, en el Seguro del Automóvil, hay un capital por fallecimiento, para el caso de accidente de circulación.

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Lógicamente, sí.

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Pues depende del producto... si es una póliza de vida con añadidos, se ha extinguido al pagar la cobertura importante de la póliza.

Por el contrario si es una póliza de hogar con coberturas de fallecimiento, y estas son las añadidas a una póliza de incendio de hogar la póliza seguirá en vigor.

Casi puede salir de dudas mirando las condiciones de la póliza, vendrá como titulo: seguro de vida, o seguro de hogar.

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Es cuanto menos extraño que se mezclen Seguros de Vida y seguros de Hogar.

Hay seguros de vida que ponen "aditivos" que no son propios de VIDA como Seguro de Accidente, Gasto o Cobertura médica, algún tipo de Servicio como de Asistencia en viajes o Conexiones con profesionales del Hogar ... pero en TODOS los que he visto se indica que "cobrada la Cobertura Principal, es decir el seguro de Vida, se EXTINGUE la relación contractual es decir, el resto de las coberturas/servicios.... ".

Los seguros nacen para cubrir económicamente los daños que le puedan surgir a una persona. En un seguro de vida se cubre lo más importante, su vida siendo, siempre, la cobertura principal. Si la persona falta, los bienes pasan a ser de otra persona y por tanto, dar cobertura en daños implicaría que se estaría incumpliendo la primera premisa que es "cubrir los daños de la persona asegurada".

En un seguro puro de Hogar se cubre la vivienda y enseres y, por extensión aunque con limitaciones, los bienes que están en dicha vivienda propiedad de todas las personas que allí habitan. Si fallece el Tomador el bien asegurado es "la casa" que sigue existiendo.

Ayer, sin ir más lejos, estaba un asegurado mío al que le han faltado casi de golpe sus padres. Ella ha tenido un siniestro que se ha cubierto y, tras los oportunos papeleos legales, traía la documentación para cambiar todos los seguros a su nombre

Por tanto, me extrañaría mucho que tenga usted seguro de hogar en las condiciones expuestas.

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Salvo algo muy raro, sí.

No conozco ningún seguro de vida que tenga también cobertura del seguro de hogar.

Sería muy raro. Pero por si acaso, si quiere asegurarse, hable con la compañía del seguro de vida, y con el número de dni de su padre, que le miren si tiene algo vigente.

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Lo que Usted y su madre han cobrado es una indemnización, no prima.

Ese seguro nada tiene que ver con el de hogar.

Es fácil que tenga dicho seguro de hogar al que son muy aficionada la banca a colgar a todo el mundo si existe una operación financiera.

Pregunte si lo han rescindido al morir su padre. De todas formas hay una fecha de vencimiento que hay que cumplir para rescindirlo.

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El seguro de Vida se extingue con el fallecimiento del asegurado y abono de la indemnización.

Algunas pólizas de Vida llevan asociados ciertos servicios o garantías complementarias (desde pólizas dentales, a asesoramiento jurídico, seguros de viaje... etc), pero una vez fallecido el asegurado la póliza se extingue. Lo mismo si se hubiese alcanzado la edad límite de aseguramiento.

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