Servidumbre de acceso para mantenimiento terraza

Quisiera saber qué tipo de servidumbre se puede exigir a un propietario de un piso cuando el acceso para mantenimiento de una terraza comunitaria sólo se puede hacer desde su vivienda y cuando, como es el caso, dicho propietario vive en otra ciudad, ya que la vivienda era de sus padres, ya fallecidos.

Debe dejar una llave a un vecino de confianza, al administrador, ¿al presidente de la comunidad?

1 respuesta

Respuesta

Según la ley de la propiedad horizontal, es obligación de lis propietarios

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Cómo permite la entrada en su piso o local, especialmente en una situación de emergencia, si se vive en otra ciudad?

Eso es problema del propietario. Puede dejar la llave a algún conocido, familiar, vecino, ... Puede desplazarse, ...

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