Copropietario, ¿En qué proporción?
Soy una chica soltera que he comprado un piso por el que ya he pagado una entrada. Antes de que me lo entreguen, tengo pensado casarme en régimen de gananciales. Mi pregunta es: ¿Si en el momento de escriturarlo indico que el 30% del valor del piso ha sido pagado por mi persona con capital privativo, en caso de divorcio, el juez determinaría el reparto del piso en proporción al capital aportado por cada cónyuge?
Existiendo una sociedad de gananciales ya constituida, ¿es suficiente con pedir al notario que incluya una cláusula en la escritura que indique que el 30% del piso es privativo mío y el 70% corresponde a la sociedad de gananciales? Es decir, en cado de divorcio, ¿yo tendría el 30% + el 35% de la mitad de los gananciales, y mi novio el 35% de la otra mitad de los gananciales?
En el caso de que incluir esta cláusula no garantice que el juez va a dictaminar un reparto del piso proporcional al capital aportado por cada cónyuge, me gustaría que me dijeran ¿cuál sería la mejor forma de hacerlo para que el día de mañana el reparto sea lo más justo posible?
Existiendo una sociedad de gananciales ya constituida, ¿es suficiente con pedir al notario que incluya una cláusula en la escritura que indique que el 30% del piso es privativo mío y el 70% corresponde a la sociedad de gananciales? Es decir, en cado de divorcio, ¿yo tendría el 30% + el 35% de la mitad de los gananciales, y mi novio el 35% de la otra mitad de los gananciales?
En el caso de que incluir esta cláusula no garantice que el juez va a dictaminar un reparto del piso proporcional al capital aportado por cada cónyuge, me gustaría que me dijeran ¿cuál sería la mejor forma de hacerlo para que el día de mañana el reparto sea lo más justo posible?
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Respuesta de huecha
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