El artículo 1995 del Código Civil versa lo que sigue:
"El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido"
Teniendo esto en cuenta, existen supuestos en los que el propietario del animal puede exonerar su responsabilidad. Y para que exista exoneración, tiene que haber una ruptura del nexo causal, o lo que es lo mismo, acontecer un hecho ajeno a la tenencia del animal.
Por ejemplo, vamos a suponer que el animal se encuentra en un recinto vallado, en un domicilio cercado o cerrado. Si el animal escapa porque el vallado, el cercado o el cerramiento del recinto es dañado por una causa de fuerza mayor (art 1995 CC), el dueño no podría ser considerado civilmente responsable.
¿Qué es una causa de fuerza mayor? Por ejemplo un terremoto.
Algo muy concreto y demasiado exagerado, ¿verdad?
Puestos a suponer, supongamos que un tercero, que no tenga nada que ver con nosotros ni con nuestro entorno, ocasiona la ruptura de la cerradura, el cercado, el vallado o el cerramiento de la finca donde se encuentre el perro y éste escapa.
En este caso, la jurisprudencia también lo considera como un hecho de causa mayor y el dueño sería exonerado.
En la póliza de hogar, podemos contratar la responsabilidad civil o no. Si se contrata, generalmente, se contrata en torno a tres ámbitos:
1.- Como propietario de la vivienda. Por ejemplo, tenemos una casa de pueblo cuya fachada está recubierta de mármol. Si cae una losa de mármol y ocasiona daños materiales o lesiones a un tercero, esta garantía cubriría lo cubriría.
2.- La R.C. vinculada a la vida privada. Aquí podríamos incluir cualquier perjuicio que provocase a un tercero el tomador de la póliza, las personas de su unidad familiar y aquellas otras que de él dependieran, así como los animales domésticos.
3.- Cobertura de R.C. por animales peligrosos (los contemplados en la ley).
Le aconsejo que coja su póliza de seguros, el contrato (las condiciones particulares) y vea concretamente si tiene contratada la Responsabilidad Civil (a veces los seguros muy baratos no incluyen ni siquiera esta cobertura). Si no tiene la póliza, solicite una copia actualizada a su compañía.
Asimismo, pida el condicionado general y/o especial que, en su caso, le sea aplicable a su póliza, pues, en dicho condicionado aparecerá el alcance de la cobertura y las exclusiones.
Si hay atestado, entiendo que el propietario del vehículo llamó a la autoridad por dos motivos:
- Bien para hacer uso de la garantía de colisión con animales de su póliza de auto, ya que el atestado es condición fundamental para dar cobertura. En cuyo caso, la aseguradora podría repetir contra el propietario del perro por los gastos satisfechos a su cliente.
- O bien porque el propietario del vehículo, no disponiendo de la anteriormente citada garantía, necesite identificar al dueño del animal para que sea la compañía de su seguro quien le reclame a usted formalmente. En cualquier caso, no es preciso denuncia.
El tiempo para reclamar los daños causados por animales prescribe al año de haberse producido los mismos, según la reiterada jurisprudencia basada en el art. 1968.2 del Código Civil.
Espero haberle orientado.
Cordialmente saludos.
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