Sistemas informáticos, tributación para autónomos
Tengo varias dudas con respecto la afección de sistemas informáticos para los autónomos.
En primer lugar, ¿se pueden considerar siempre afectos a la actividad, el 100%?
Tengo entendido que, por ejemplo, la factura de teléfono o internet tienes que justificar esta afección ante hacienda, tener dos líneas separadas o si no, por defecto únicamente puedes declarar el 50% de estos gastos para el IVA y el IRPF siempre suponiendo que haces un uso personal y profesional de ellos. En cambio la compra de ordenadores, hardware, parece perfectamente presumible que su uso es exclusivo de la actividad.
Como caso práctico, primero voy a adquirir un portátil con uso exclusivo laboral y segundo, voy a ampliar las capacidades del sobremesa, el cual también uso para trabajar pero al que también le doy un uso particular.
La correcta aplicación sería:
En caso del portátil 100% deducible en IVA y en IRPF
En el caso de la ampliación del sobremesa 50% de IVA e IRPF.
Adicionalmente, como no supera la cuantía de 600€ no se consideraría un bien de inversión aunque tendría libertad de amortización para poder hacerlo.
¿Estoy en lo correcto?