Autónomo compra ordenador valor inferior a 600€

Soy autónomo en estimación directa simplificada y he comprado un ordenador de valor inferior a 600€ sin iva (470 + IVa), he leído que si es inferior a 600€ y la suma de varias compras de ordenadores y demás no supera los 12000 al año, lo puedo poner todo como gasto en este trimestre, y que el IVA lo puedo poner entero en el 303, mis preguntas son

-Si si esto es así como he leído, donde puedo encontrar el articulo que lo dice

- En el modelo 303 si lo tendría que poner en la casilla 28 de operaciones interiores corrientes o en la 30 de operaciones interiores con bienes de inversión.

1 respuesta

Respuesta
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Si, si que es así. Está regulado en el impuesto de sociedades, en la parte de incentivos a empresas de reducida dimensión. Hay que tener en cuenta que el IRPF remite al impuesto de sociedades salvo que diga otra cosa para calcular la base imponible de los rtos de actividades económicas.

En cuanto al IVA, no hay que confundir activo fijo (inmovilizado) con bien de inversión. Los bienen de inversión son aquellos inmovilizados cuyo valor de compra supera los 3.005,6 euros, y entonces hay obligación de regularizar el IVA soportado si se dan las circunstancias. Un ordenador de 470 euros + IVA no es un bien de inversión.

Te dejo más abajo un par de consultas del INFORMA en las que contestan tus dudas y te pone la referencia a la normativa.

Saludos. Puedes visitar nuestra página, igual te resulta interesante.

www.fiscarea.com

    Pregunta
  • A efectos de este impuesto, ¿qué bienes tienen la consideración de bienes de inversión?

    Respuesta
  • Se consideraran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

    No tienen la consideración de bienes de inversión:

    1. Los accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
    2. Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
    3. Los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
    4. Las ropas utilizadas para el trabajo.
    5. Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí. (Por ejemplo en el caso de adquisición de mobiliario de oficina, el límite debe ser aplicado a cada mueble y no al conjunto de ellos; en el caso de adquisición de un equipo informático, el límite debe ser aplicado a todo el equipo que es utilizado conjuntamente y no a cada uno de sus componentes (monitor-unidad-central-teclado) que, independientes del resto, no pueden ser empleados en la consecución de sus fines.

127958-LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA BIENES DE ESCASO VALOR

    Pregunta
  • Requisitos que hay que cumplir para la aplicación de este incentivo fiscal.

    Respuesta
  • Los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos enumerados, podrán amortizar libremente las inversiones consideradas de escaso valor que realicen, con independencia de la evolución de su plantilla de trabajadores.

    Dichos requisitos son:

    a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se realiza la inversión.

    b) Que las inversiones se realicen en elementos del inmovilizado material nuevos.

    c) Que el valor de adquisición o coste de producción unitario de cada uno de los elementos no exceda de 601,01 euros.

    d) Que la inversión total realizada no supere el límite de 12.020,24 euros por período impositivo. En el caso de superarse dicha cantidad, sólo podrá amortizarse libremente la inversión hasta el citado límite.

    A partir de 1/1/2011 con la entrada en vigor del Real decreto ley 13/2010 que modifica la D.A.30 de la Ley 35/2006, los elementos del inmovilizado nuevos podrán ser amortizados libremente.

    Normativa/Doctrina
  • Artículo 27 .1 y 30 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 (B.O.E. Del 29) .
  • Artículo 110 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004 (B.O.E. del 11) .

Gracias por tu aclaración, me ha quedado claro como tengo que contabilizar el tema del ordenador, pero en la misma linea tengo otra consulta, este año 2014 compre un coche, y lo que hice según leí por interne es el 50% del IVA lo puse en la casilla 24 del modelo 303 (y luego en el 390 que acabo de presentar) pero a efectos de IRPF no lo puse como gasto en el modelo 130, porque por teléfono hacienda me dijo que no podía. Aunque no lo ponga como gasto tengo que reflejarlo en algún sitio?, leí algo de que en la renta debía poner las amortizaciones como máximo 16% anual, pero si no lo he puesto como gasto debe hacerlo? Esta bien hecho?

De los gastos que me ocasiona el coche solo estoy poniendo como gasto la gasolina, el 50% anotandome los desplazamiento que hago. Esto lo estoy haciendo bien también?

Un saludo y gracias por todo

El IVA al 50% correcto en principio. Hay que poder demostrar una mínima utilización del vehículo en la actividad, pero si puedes hacerlo, entonces afectar al 50% es correcto.

Los gastos relacionados con la adquisición y mantenimiento del vehículo no los tendría en cuanta para nada porque no te lo admiten. O sea que también correcto.

Y respecto a los gastos de desplazamiento, si tienes un diario de viajes y justificas el uso lo más probable es que no tengan problema, pero dependerá del funcionario.

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