Retribución del contador-repartidor, albacea y comisario en un testamento

Quisiera plantear la siguiente cuestión. En un testamento, nuestro abogado de toda la vida en el testamento que ha redactado se ha nombrado "albacea, contador-repartidor y comisario", lo que me parece correcto, el problema es su retribución, ya que escribió en el testamento que "recibirá una retribución de acuerdo con el caudal relictio", sin precisar el tanto por ciento de dicho caudal relictio. Creo que lo habitual es cobrar un 5%, pero al no precisarlo y al tener 3 cargos en el testamento (albacea, contador-repartidor y comisario) ¿Puede cobrar lo que se le antoje del testamento? ¿Sería conveniente realizar otro testamento donde se precisara exactamente el tanto por ciento del caudal relictio de su retribución?

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Un testamento lo redacta y firma el testador, él decide todo lo referente a albacea, partidor, etc., no entiendo por tanto qué quiere decir con “realizar otro testamento”, si usted es el testador acuda al notario para que le redacte el testamento conforme a sus deseos, si no es el testador, nada puede hacer en ese testamento.

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