En la venta de una vivienda habitual ¿El incremento que se destina a cancelar la hipoteca de su vivienda es objeto de gravamen?

Queremos vender nuestra vivienda habitual que nos costó 55000 € hicimos una reforma y ahora después de 3 años queremos venderla por 115000., Queremos comprar otra por 75.000 euros y saldar la hipoteca que nos queda de 39000 €

¿Mi pregunta es si tendré que pagar por incremento patrimonial?

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Como es vivienda habitual, pueden solicitar la exención por reinversión de la parte invertida en la nueva vivienda habitual.

Pero para el calculo del incremento patrimonial no se tiene en cuenta la hipoteca pendiente.

Muchas gracias por darme la respuesta tan rápido,

Pero  favor a ver si puede sacarme de dudas, yo he entendido que  el dinero que tengo yo que pagar ahora para saldar la hipoteca eso no contaría como incremento patrimonial. No? 

Le dejo un enlace a la web de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_bienes_inmuebles/Ganancias_patrimoniales_derivadas_de_la_venta_de_un_inmueble.shtml 

El incremento patrimonial es la diferencia entre el valor de compra (más gastos) y el valor de venta (menos gastos), no se tiene en cuenta la hipoteca para esto.

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