Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.
Para empezar, las arras han de figurar en la escritura, sino será el precio de escritura de compra el que se ha de tener en cuenta... Además de los gastos que supusiera la compra.
Y luego ha de restar el valor de venta y los gastos que usted tenga, por la venta, para calcular el incremento patrimonial.
Aunque esto puede ser complejo, pagara aproximadamente el 16% de ese incremento patrimonial... https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_bienes_inmuebles/Ganancias_patrimoniales_derivadas_de_la_venta_de_un_inmueble.shtml
Tenga en cuenta que en muchas ocasiones se escritura la vena por un importe inferior al valor de mercado, y si el comprador lo hace con hipoteca, el valor de la tasación es por el que usted tendrá que declarar la venta, o puede tener una comprobación de valores. Siempre además que este valora de tasación sea superior al valor fiscal del inmueble.