I. Hola Rafael, disculpe la demora en contestar.
En mi caso no conozco la respuesta ni he logrado recabar toda la información necesaria, aunque deseaba dejar lo visto, por si fuese de ayuda mientras tal vez llegan otras intervenciones.
https://www.iberley.es/temas/cuantia-complementos-minimos-pensiones-ano-2019-5301
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tengo-derecho-al-mismo-complemento-por-minimos-si-estoy-casado-o-soltero.html
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-calculo-cuantia-complementos-minimos-pensiones-seguridad-social-101
Las premisas básicas para llegar a percibir el complemento a mínimos es:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que son 7.347,99 €/año en 2018 si no se tiene cónyuge a cargo.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Como sabrá, es importante considerar que los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente, en consecuencia, se mantiene el complemento sólo mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él. Según he leido, cuando se dá la situación de que el pensionista recibe otras rentas o la pensión sube (por revalorizaciones o porque se le han reconocido al interesado nuevas prestaciones que se suman), el complemento a mínimos sería ''absorbido'' o anulado por esas cuantías hasta llegar a eliminarse si la pensión sube por encima del mínimo. Ánimo.