Podría considerarse delito. Garantizar en un contrato de venta de coche usado unos km, y que en la tarjeta de ITV, hubiera más?

Hice una compra de un vehículo de segunda mano por internet, Ya en el anuncio, describe el coche con 120.000 KM, del año 2009, y la empresa se describe como como servicio oficial de una marca muy conocida. Cuando me hacen el contrato ya pone en el mismo, 128.000 KM, y matriculado en el año 2008. ( Rectificando ambos datos), Cuando recibo el coche por transporte resulta que el mismo tiene en el marcador casi 133. KM es decir casi 5.000 más de lo escrito en el contrato, y casi más de 12.000 respecto al anuncio. Escribo a la marca de donde dice la empresa ser servicio oficial y resulta que la marca muy conocida lo desmiente. Reviso la tarjeta de la ITV y ya en el año 2017 el coche tenía más de 130. KM,( dos mil más de lo previsto en el contrato.). Pero también puedo demostrar que unos días antes de enviarme el coche, la empresa le pasa la revisión de la ITV y el coche tiene, más de 132.000 KM. Decir que desde la esta Última revisión hasta que me entregan el coche pasaron 7 días. También creo que en el RDL 1/2007 del consumidor, se establece que la publicidad forma parte integral del contrato aunque esto no se refleje en el mismo. Aquí mi pregunta, teniendo en cuenta todas estas circunstancias, 1- ¿A podido incurrir la empresa en algún delito? 2-,¿Y en cuanto tiempo prescribiría el mismo,?3- ¿Podría obtener algún beneficio económico si denuncio?.

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No veo delito en los hechos que describe, más bien es publicidad engañosa, por lo tanto no prosperaría una denuncia de los mismos.

Muchas gracias por su respuesta señor Pedro, pero el contrato pienso que no es publicidad, es un documento que se garantiza unos Kilómetros en este caso 128.000, y donde se puede demostrar por la tarjeta de la ITV, que en el año 2016 ya tenía más de 130.000 y que 7 días antes de mandarme el coche cuando la empresa le realiza la ITV da como resultado más de 132.000. Así que personalmente entiendo que a habido una falsedad en el contrato. No se si usted a tenido en cuenta esta circunstancia. Le agradecería saber cual es su respuesta. Gracias por adelantado 

En tal caso sería incumplimiento de contrato, sigo sin ver delito, por otra parte, en mi opinión y desde el punto de vista práctico, es más rentable una reclamación civil que una denuncia penal, en la mayoría de los casos.

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