Arrendador: ¿Se desgrava el interés del préstamo?

Tengo entendido que como arrendador sí puedo desgravar el interés que genera el préstamo hipotecario solicitado para la compra de la vivienda alquilada pero... Mi pregunta es la siguiente: si en lugar de pedir una hipoteca para esa vivienda lo que hago es una ampliación del préstamo hipotecario que ya tenía para mi vivienda habitual, ¿puedo desgravar en ese caso el interés generado?

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Como arrendador puede deducir los gastos necesarios para la obtención de los alquileres, los intereses de un préstamo, se considerarán gastos necesarios en la medida que se produzcan para la adquisición del inmueble arrendado, y usted pueda demostrarlo ante la AEAT, si lo requieren para ello.

¡Gracias! 

Hola de nuevo y perdona que insista pero no me queda claro si en mi caso podría desgravar. Tengo un préstamo hipotecario de mi vivienda habitual de 120000 euros de los que falta por pagar 30.000. Sobre ese préstamo haría una novación ampliando 70.000 euros más con los que compro una segunda vivienda para alquilar. Para ello, me tasan de nuevo mi vivienda actual resultando viable la novación. ¿Cómo puedo hacer para desgravar el interés generado solamente por esos 70.000 euros?  Gracias de antemano.

Tal como lo describe es lo que le decía en la primera respuesta, tendrá que demostrar ante la AEAT que ese préstamo, aunque aparece garantizado por hipoteca sobre su vivienda habitual, se dedicó enteramente a la adquisición de un inmueble para alquilar.

¡Gracias! 

¿Sabría decirme qué cantidad me devolvería Hacienda aproximadamente si los 70000 euros de la ampliación generan 1.200 euros de intereses al año? 

Dependerá del marginal del tipo impositivo que usted esté soportando, lo puede ver en su declaración de la Renta.

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