El casero ha conseguido la llave de casa sin nuestra autorización

Lo que pasa es que vinieron a hacer un arreglo a la casa a cargo del casero y como trabajo les presté una copia de la llave a los obreros porque tenían que estar entrando y saliendo. Cuando regreso y ya se habían ido, la sorpresa es que no me han dejado la llave en la mesa como indiqué, inocente de mí, creo que se les ha olvidado, intento llamar, pero nada, hasta que al día siguiente voy a casa y a la hora de estar allí me encuentro con que entra por sorpresa el casero en la casa con mi llave (porque cambié la cerradura y él hasta el momento no tenía llave). Es decir, que los obreros se la dieron a él, no sé si porque él se lo dijo o a santo de qué. El caso es que no me sentó nada bien que entrara el casero como pedro por su casa y terminamos discutiendo y ahora quiere que me vaya del piso en un mes, que no le gusta cómo tengo el piso (que yo he amueblado de arriba a abajo porque estaba vacío y cuando él entró estaba un poco desordenado pero limpio) y que quiere arreglarlo y subir a 1000€ el alquiler al siguiente pánfilo que se lo alquile (es un piso muy pequeño, viejo, desamueblado y lleno de desperfectos). Yo del piso me iré porque ni me voy a dejar estafar ni quiero vivir una situación más de este tipo, pero me gustaría saber si puedo denunciar o hacer algo al respecto sobre el hecho de que este hombre haya entrado en mi casa sin permiso con mi llave y sin ningún tipo de autorización ni para que la posea ni para que la use.

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Efectivamente, el arrendamiento de vivienda supone un derecho de uso y disfrute sobre el bien inmueble, por lo que nadie mas que el arrendatario tiene derecho a entrar en la misma.

No creo que le compense denunciar esa actuación, del todo reprochable, puesto que no le va a suponer ningún beneficio. Cuestión distinta sería que esa actitud se repitiera...

En cuanto a lo que dice sobre que le quiere echar en un mes, habría que ver su contrato para saber si tiene derecho a ello el arrendador, al igual que ha modificarle la renta.

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Artículo 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable, así como al 202 del Código Penal que indica que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

Pese a que el casero sea el propietario de la casa la posesión legítima de la misma pasa al inquilino tras firmar el contrato de alquiler. Si el inquilino quiere, por el motivo que sea, cambiar la cerradura, está en su pleno derecho.

Cuando se trata de puertas blindadas o sistemas sofisticados de seguridad, las compañías de las nuevas empresas suelen dar un número limitado de llaves y exigir la identificación de quien solicita duplicados, por lo que en el contrato debe pactarse la cantidad de llaves entregadas, el procedimiento para hacer duplicados y la declaración responsable del casero confirmando que no existen más.

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