¿Cuando puede finalizar un alquiler "sin contrato"?

Unos inquilinos empezaron a vivir en un piso de mi propiedad en 1991 pero no se firmó contrato. ¿Cuándo puede finalizarse este contrato? ¿De qué modo debería comunicárselo? ¿Habría qué firmar previamente un contrato o documento con fecha actual reconociendo la existencia del alquiler?

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Normalmente la situación de alquiler con contrato verbal a quien mas perjudica es al casero, en su caso deberá vd acreditar la fecha de inicio de ese alquiler.

Si consigue acreditar que comenzó en 1991, quiere decir que ese contrato está finalizado en cuanto a su duración, ya que se pactó durante la vigencia del llamado Decreto Boyer y al no haber documento escrito no pudo pactarse, como viene exigiendo la jurisprudencia, la prórroga forzosa de la anterior normativa.

y en el caso de que no pudiera acreditarse ¿serían 3 años? ¿se debería ya comunicar al inquilino?

Puede "jugársela" y notificar al inquilino que su contrato ha agotado su plazo de vigencia y debe entregar las llaves en treinta días, digo jugársela porque puede pretender que al ser anterior a la ley 29/1994 está sujeto a prórroga forzosa, duración ilimitada.

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