¿Me obliga la ley a seguir con el contrato de arrendamiento después de fallecimiento de mi padre?

¿Me obliga la ley a seguir con el arrendamiento de un local heredado a partes iguales con otro heredero hasta finalización de contrato( 10 años )?.

¿Tendríamos qué hacer nuevo contrato o solo un Anexo cambiando la titularidad?

Mi intención es que se lo quede uno de los dos. ¿Se podría hacer el cambio de nombre en la escritura a la hora de repartir?

2 Respuestas

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto. Las herencias con negocios son complejas.

Mientras no aceptan la herencia, todo es de la comunidad de herederos de la herencia yacente, pero al haber un negocio suele ser necesario formalizar esta comunidad de bienes en Hacienda y que todo el negocio funcione mediante la comunidad de bienes, mientras se adjudica la herencia.

Hay que estudiar el contrato, pero efectivamente ustedes se subrogan en la posición de su padre al aceptar la herencia. Y habitualmente se realiza un anexo con el cambio de titularidad.

En la adjudicación de la herencia, hay que ver si hay testamento, cuantos herederos, que bienes y dudas hay... y si cuadran las cantidades para que uno se adjudique el negocio, que por otro lado, ha de tener una valoración.

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La ley de arrendamientos urbanos señala que al fallecer el arrendatario, el heredero o legatario que continúe la actividad podrá subrogarse en el contrato, es importante subrayar que hay un plazo de tres meses para notificar al arrendador el fallecimiento y esa subrogación, la falta de esa notificación puede resolver el arriendo.

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