¿A quién tengo que pedirle una baja laboral?

Trabajo en Madrid pero estoy empadronada en Andalucía... Utilizo un seguro privado y nunca he ido al medico de familia de la Seguridad Social. Ahora necesito una baja laboral y mi duda es si pedírsela a un médico de Madrid o al que corresponde a mi domicilio en Andalucía.

Respuesta

Tienes que pedirla en la zona donde tengas tu centro de trabajo

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Tienes que ir al consultorio medico que corresponda a tu domicilio de Madrid, para que te asignen un medico, en calidad de desplazada.

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Pasos para pedir la baja

Si un trabajador desea pedir la baja, lo primero que tiene que hacer es pedir cita con su médico de cabecera. Si es una enfermedad común o un accidente no laboral, debe acudir a la Seguridad Social. En el caso de que sufriera un accidente en el trabajo o se tratara de una enfermedad profesional, será la mutua de la empresa la que se encargaría.

Para confirmar la baja, el médico tiene que ir emitiendo partes de confirmación de baja. Dichos partes son los que verifican que el trabajador está incapacitado para ir a trabajar y se deben entregar a la empresa para justificar la ausencia. Los puede entregar un familiar de la persona si ésta no puede desplazarse.

-Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

-Debes presentar el parte de baja, facilitado por un médico de la Seguridad Social o del seguro privado que tengas contratado.

-Acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a tu mutua para presentar varios documentos:

-Solicitud de baja facilitada por la mutua o la Seguridad Social y firmada por el interesado.

-Tu DNI o una fotocopia compulsada del mismo.

-Los justificantes de pago de los últimos tres meses.

-Los partes de baja médica.

-Declaración de situación de la actividad en la que el trabajador explicará cómo quedará su negocio durante su baja. Este debe estar firmado.

Cómo cobrar la baja laboral

-es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social

-Si la baja es por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores

-Si la baja es por contingencias profesionales no es necesario tener cotizaciones acumuladas

Si la baja es por contingencias comunes,

-Los 3 primeros días corren a cargo del trabajador.

-Hasta el día 15, la baja la asumirá la empresa, abonándose el 60 % de la base de la cotización del mes anterior.

-A partir del día 16, es la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quienes asumen el pago de la baja. Igualmente se abonará el 60 % de la base de la cotización.

-Desde el día 21 hasta que se dé el alta, se abona el 75 % de la base de la cotización por parte de la Mutua o el INSS.

Si la baja es por contingencias profesionales,

-El trabajador solicitará la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Desde el primer día, el trabajador tiene cubierto el pago.

-El día 1 abonará la empresa el 75 % de la base de la cotización.

-A partir del día 2, será la Mutua la que se hará cargo del abono.

Tiempo máximo para estar de baja

La baja puede durar como máximo 365 días. Aunque hay tres opciones:

-El trabajador es dado de alta

-El médico prorroga la baja 180 días más si cree que puede recuperarse en este tiempo

-Se empieza el trámite para que se reconozca la incapacidad permanente.

¿Se puede viajar estando de baja por depresión?

No hay ninguna ley que lo impida. El trabajador puede desplazarse siempre que no ponga en riesgo su recuperación. Aunque siempre debe tener en cuenta que cuando una persona está de baja existen controles y seguimientos semanales, y tanto la Seguridad Social como la mutua puede requerirle para realizar revisiones médicas, ya sea por teléfono o de manera presencial.

Links de interes

https://as.com/deporteyvida/2018/10/15/portada/1539589066_898386.html 

https://factorialhr.es/blog/que-es-baja-laboral-como-gestionarla/

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