En caso de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo o Enfermedad:Profesional:Si la baja médica ha sido expedida desde el primer momento por un médico de la Mutua, por tener su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador está obligado a acudir al médico de dicha Mutua periódicamente para que realice un seguimiento de su enfermedad o lesión y le dé el tratamiento oportuno en esta situación la mutua te puede notificar por escrito, la fecha de la revisión medica con antelación y para que conste que la as recibido tienes que firmar dicha notificación . Cuando el Médico de la Mutua considere que el trabajador está curado, le expedirá el Parte de Alta y el trabajador está obligado a reincorporarse al puesto de traba..
Pero cuando se trata de de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente No
Laboral: En estos casos el parte de Baja lo expide el Médico de la Seguridad Social
correspondiente y el trabajador debe acudir periódicamente a dicho médico para que le
expida el Parte de Confirmación y, cuando esté curado, el Parte de Alta.
En caso de “Baja” por Enfermedad Común o Accidente No Laboral, las Mutuas sólo
tienen competencias si la empresa ha “concertado” con la Mutua la gestión de las
Prestaciones Económicas por Contingencias Comunes (enfermedad común o accidente no
laboral). Esto es:
- Si la empresa NO tiene concertada con la Mutua la gestión de las
contingencias comunes (la empresa debe informar al trabajador al respecto): la Mutua
NO tiene derecho de llamar al trabajador para someterlo a una revisión médica y el
trabajador no tiene la obligación de acudir a dicha revisión o llamamiento. Por lo tanto el que tengas la obligación de firmar la notificación de dicha revisión dependerá de si la contingencia por IT esta causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional o de si esta causada por una enfermedad común o accidente no laboral si es debido a esta ultima circunstancia y las contingencias por enfermedad común las tiene concertada la empresa con la seguridad social, tu no tienes que firmar nada ni acudir a ningún tipo de revisión por parte de la mutua..