¿Quien declara el bien inmueble de un difunto hasta que se formaliza la herencia?

Imaginemos que muere la persona propietaria y usufructuaria de un bien inmueble (casa), la cual en vida, declaraba el citado bien inmueble.

Esta persona tiene sus herederos, pero estos deciden no hacer la herencia por ahora, pero si hacer uso de la vivienda tal y como la persona difunta había dejado dicho.

¿Quién declara ese bien inmueble los años entre el fallecimiento y la formalización de la herencia?

En caso de no hacer nada al respecto ¿en qué situación queda? ¿Se pagará lo correspondiente a los años que pasen en el momento de la formalización de la herencia?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie y ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

Desde el fallecimiento y hasta que se adjudique o se renuncie a la herencia, los bienes y las deudas del fallecido, forman parte de la comunidad de bienes de la herencia yacente. Las comunidades de bienes tributan por imputación de rentas. Por lo tanto, cada heredero ha de declarar, aunque no se haya adjudicado, en proporción al numero de herederos por todos los bienes.

Además el fallecido ha de hacer declaración de la renta, que realizan los herederos. Es declaración individual hasta el día de fallecimiento.

Si no lo declaran, luego tendrán que presentar declaraciones complementarias, si no les han reclamado previamente desde la Agencia Tributaria, cuestión más habitual de lo que parece, con sus correspondientes sanciones.

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