Del uno para el otro, y después para los hijos

Tengo varias dudas y me gustaría que me las aclaraseis.
Es sobre testamentos me gustaría saber : en el caso de que una persona halla hecho etestamento del uno para el otro y después para los hijos ; al fallecer uno de los padres hay que hacer partición de herencia.
Tienen los hijos que pagar algo (sucesiones, plusvalías, etc ) cuando hay bienes inmuebles .
A quien corresponde ese pago (viuda/o , o hijos .
Como se hace la partición en este caso si es que hay que hacerla. En este caso los hijos heredan al fallecimiento del viudo /a,
Tendrían que pagar después más por este motivo . Entraría aquí lo que se llama herencia yacente, o estoy equivocado / a en este termino . En el caso de que no se heredara nada asta el fallecimiento del viudo, y en la comunidad donde resido entrase en vigor la supresión del impuesto de sucesiones, nos cobrarían la parte anterior no heredada por el tipo de testamento que se hizo.
Esperando haber hecho las preguntas correctas, me gustaría que me aclaraseis algo sobre este tipo de testamentos
reciban un saludo.

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Se dice del uno para el otro y luego los hijos, pero no es así, ya que no se puede desheredar a los hijos. Léete bien el testamento y lo que pone es que los herederos son los hijos con el derecho de UF a favor del viudo/a.
Entonces se hace el inventario de todos los bienes del fallecido, pisos, dinero, etc, se avalúa, los bienes privativos al 100% y los gananciales al 50%, y se halla la masa hereditaria, y a partir de ahí se divide entre la cuota hereditaria de cada hijo y de la viuda, y cada uno paga su impuesto de sucesiones y plusvalía municipal según su cuota hereditaria.
Y luego cuando fallece el viudo/a, se repite la misma operación y el mismo pago.
Normalmente se acepta la herencia en el Notario, y hasta que no se acepta la herencia notarialmente y se adjudican los bienes a los herederos, se habla de herencia yacente o pendiente de asignación. Es decir, la comunidad de propietarios, agua, luz, IBI de un piso lo paga el heredero/os que se lo han adjudicado en el Notario, si no se lo ha adjudicado todavía notarialmente, quien pagará estos conceptos, será la herencia yacente.
Y el impuesto de sucesiones se paga por la fecha del devengo, es decir por la fecha del fallecimiento, una ley posterior no afectaría a los fallecidos anteriormente.

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