Requisitos de suspensión de las penas privativas de libertad
Suspensión del cumplimiento de penas
Establece el artículo 80 del CP que “Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”.
Para ello, el juez deberá valorar las circunstancias del reo, incluyendo los antecedentes, siendo necesario en todo caso que la pena no sea superior a dos años y que se hubieran satisfecho las responsabilidades civiles que se hubiesen originado. El plazo de suspensión de la pena será de dos a cinco años para aquellas penas privativas de libertad no superiores a dos años y de tres meses a un año para las penas leves.
Tal limitación temporal puede encontrar excepciones en caso de que el penado estuviese aquejado de una enfermedad muy grave o incurable. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
Adicionalmente, el artículo 83 recoge una serie de condiciones que el juez puede acordar para aprobar la suspensión, entre las que se incluyen órdenes de alejamiento, de permanencia en el domicilio o realización de programas de reinserción y trabajos en beneficio de la comunidad.
Revocación de la suspensión
Como bien refleja nuestro ordenamiento jurídico, la facultad de suspensión de la pena atiende a una decisión del juez siempre y cuando considere cumplidos los requisitos legales. De esta forma, el artículo 86 del Código Penal ofrece al juez la posibilidad de revocar la suspensión y ordenar la ejecución de la pena cuando el acusado sea condenado por otro delito durante la duración de la misma o incumpla de forma grave o reiterada las obligaciones a las que se le ha sometido.
Denegación de la suspensión
Otra de las posibilidades que se presentan es que los tribunales, a tenor de las circunstancias acaecidas, decidan no llegar siquiera a aplicar la suspensión, aunque se cumplan los requisitos técnicos para ello.
Cabe destacar que la presencia de antecedentes penales no es un elemento privativo de la posibilidad de suspender la pena. Así lo establece el artículo 80.2, al afirmar que no se tendrán en cuenta “las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136”. Este precepto ha sido ratificado en jurisprudencia, como el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, de fecha 27 de enero de 2016. En dicho supuesto, el acusado contaba con antecedentes penales por conducción sin permiso, delito que por su naturaleza no se estimó de gravedad suficiente para impedir la suspensión de la pena de prisión.
Por otro lado, en un sentido totalmente contrario puede darse la situación de la no aplicación de suspensión, aun careciendo de antecedentes y siendo la condena inferior a dos años. Recientemente, un hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife a un año de cárcel por maltrato animal. El acusado dejó a una perra en 2012 junto con otros perros sin cuidado alguno para posteriormente abandonar al animal dentro de una maleta en un estado deplorable.
Aunque la pena entra dentro del límite establecido en el Código Penal de dos años, la autoridad judicial ha accedido a la petición de la representación del Ministerio Fiscal de denegar la suspensión condicional de la pena. Dicha decisión responde a la toma en consideración no sólo de la “saña” con la que actuó el acusado, sino el hecho de que durante el proceso y en el juicio no mostró “el más mínimo signo de arrepentimiento”.
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