Aviso de multa desde Hungría

Lo primero, agradecer de antemano las respuestas, hacéis una gran labor aquí.

La primavera de 2019 estuve viajando en furgoneta pro varios países de Europa del Este.

Hace unos días he recibido (correo certificado) una carta desde Suecia, enviada por mediación de una empresa de UK (Euro Parking Collection), con un aviso de multa desde Hungría.

Lo de Hungría casi lo he tenido que adivinar porque no lo dice. El aviso está en castellano.

Me notifican una sanción por un error admistrativo. En concreto haber seleccionado mal la categoría de mi vehículo en la e-vignette.

Puedo adjuntar foto de la sanción, si es necesaria.

He contactado con mi compañía de seguros, que se supone que asesora sobre multas, y la persona que me ha atendido (tras pasarme 6 veces de departamento) me ha dado la razón en todo. Pero yo no sé si tengo razón, solo tengo opinión. Creo que saben menos que yo del asunto.

Problemas de la sanción: dan por sentado que yo conducía el vehículo y así me lo indican. Me exigen que pague la sanción debido a la elección incorrecta de categoría de mi vehículo hace nueve meses, por lo que no guardo registro de aquello.

¿Podría haber prescrito?

¿Pueden reclamar esa sanción teniendo en cuenta que el convenio que permite enviar multas a ciudadanos extranjeros dentro de la CEE solo es válido para sanciones que afecten a la seguridad vial -como exceso de velocidad, alcoholemia, saltarse stops y semáforos, etc-?.

¿Cómo debo proceder teniendo en cuenta que no quiero pagar la sanción?

¿Y si ignoro todo el asunto, qué puede ocurrir?

Para rematar, me envían tres documentos casi idénticos -cambia la fecha y la localidad- con la misma multa.
Es decir, me sancionan tres veces por la misma falta (al no avisarme en persona, era imposible que la corrigiese)

Por lo que en teoría debo pagar tres veces.

¿Alguien qué sepa con certeza cómo funciona este asunto puede aconsejarme?

1 Respuesta

Respuesta

¿Qué hacer cuando se recibe una multa de tráfico fuera de España?

- Las diferentes opciones que existen una vez se haya recibido la multa en España son:

- Identificar al conductor si el vehículo pertenece a una persona jurídica.

- Pagar la multa: hacer uso de los medios de pago que prevé el documento con los descuentos previstos en el mismo.

- Presentar recurso: en este caso los motivos de recursos en muchos casos suelen ser muy reducidos (pérdida de la documentación, robo del vehículo o de sus placas, venta del vehículo, identificación de otro conductor, etc.) y difieren según cada país.

- No pagar.

Conviene pues, extremar las precauciones y adecuar siempre la conducción a la normativa vigente en general y a la del país en particular, sobre todo con los límites de velocidad que varían de un país a otro en función del tipo de vía por la que vayamos a circular.

Si hemos sido denunciados y, no hemos sido detenidos para que nos notifiquen la comisión de la infracción, recibiremos en nuestro domicilio un formulario de denuncia en el que se nos requerirá para que identifiquemos al conductor responsable de la infracción y en su caso si somos los conductores procedamos al abono de la sanción que normalmente admitirá ser pagada mediante sistemas telemáticos o con tarjeta bancaria.

Consecuencias de no pagar una multa de tráfico o de recurrirla en el extranjero

Si el conductor decide recurrir, la asesoría jurídica de CEA advierte que la presentación de un recurso será vista por un órgano judicial del país donde se cometió la infracción. Éste, podrá estimar o desestimar las alegaciones presentadas, por lo que:

- Si se estiman las alegaciones, el procedimiento se sobresee.

- Si se desestima el recurso, el país sancionador podrá solicitar la ejecución de la sanción en España. Se aplicará para ello la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la U.E. En España tramitará y ejecutará el Juzgado de lo Penal del lugar de residencia del infractor.

- El mismo procedimiento se aplicará para aquellas multas que no se paguen.

- No se exigirán multas por importes inferiores a 70 euros.

Links de interes

https://www.heraldo.es/noticias/motor/2019/03/01/pagar-multas-trafico-extranjero-1300637.html#

Hola, Jordi:

Muchas gracias por las molestias que te has tomado. Leo en el enlace que adjuntas que hay ocho sanciones que se pueden notificar, como ya he comentado en mi escrito. La multa que me han puesto no se ajusta a ninguna de ellas.

Tampoco me requieren que identifique al conductor, dan por sentado que soy yo.

Y la noticia del enlace añade que o se reclamarán multas por debajo de 70 euros. La sanción que me imponen es bastante inferior.

También da a entender que las sanciones siguen un procedimiento penal. No lo tengo claro cuando en mi caso se trata de un error administrativo (no es un delito contra la seguridad vial).

Así que no sé qué pasaría si no pago esta multa. 

Por si acaso yo lo que haria es pagar la multa y si no quieres pagar la multa informate de tus derechos ante sanciones por si acaso espero haberte ayudado

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