He recurrido una multa al ayunt. De Griñon por equivocación de hora y me mandan otra diciendo que se han equivocado corregida.

El Ayuntamiento de Griñon me contesta al un recurso de multa por falta de forma dándome la razón y que efectivamente se han equivocado en la hora de la multa, por lo que me acompañan a la contestación otra igual pero corregida el apartado de la hora.

¿Qué puedo hacer?

1 respuesta

Respuesta

Si era una infracción leve, y la 2ª notificación con la subsanación del defecto formal se ha producido después de los 3 meses desde que se cometió el hecho infractor, debe entenderse prescrita por el transcurso del tiempo indicado.

¡Gracias!  Aunque lo que quiero saber es que si reconocen que se han equivocado pueden emitir otra multa nueva subsanando la equivocación 

Sí, pueden emitir otra multa nueva subsanando la equivocación. Pero como le he dicho la notificación de la nueva multa, si se ha producido después de transcurridos tres meses, caso de tratarse de una infracción leve, o 6 meses caso de tratarse de una infracción grave o muy grave, ESTARÍA PRESCRITA y por tanto procedería el ARCHIVO de las actuaciones, al haber trascurrido el plazo que tiene la administración para notificar las denuncias. La anterior notificación debe entenderse NULA dado que la denuncia era defectuosa.

Este es el argumento que debería utilizar, si decide recurrir la denuncia.

¡Gracias! Me ha servido de gran ayuda, y por supuesto que recurriré 

En este foro, aurelio iglesias, el único incentivo de las respuestas dadas, es que sean valoradas por los que preguntan, sino que sentido cree usted que tiene.

Hola de nuevo, acabo de presentar el nuevo recurso en el ayuntamiento y según conversación con la persona responsable me ha enseñado la foto en gran tamaño pero no se aprecia si hay o no conductor porque brillan los cristales, pero aún así me dice que tampoco puedo parar aunque sean menos de 2 minutos para recoger un viajero.

La puerta del garaje tiene 2 placas de "vado permanente" y cada una de ellas con flechas delimitando la puerta de carruajes.

Se puede parar o no en un vado de estas caraterísticas,

Gracias

La parada de acuerdo con el epígrafe 81 del anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (en adelante LSV) es la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

No existe precepto alguno en la LSV, que prohíba la parada (menos de 2 minutos y conductor presente) delante de los vados. Al contrario el artículo 40.2.f) de la LSV, establece que queda prohibido estacionar (más de 2 minutos) delante de los vados señalizados correctamente. Sólo sería infracción leve si la parada realizada (menos de 2 minutos y conductor presente) en el vado o cualquier otro lugar de la vía obstaculiza la circulación, conforme al artículo 39 de la LSV.

En conclusión, si usted ha parado delante de un vado (por menos de 2 minutos y no ha abandonado el vehículo) y tampoco ha obstaculizado la circulación, ni ha impedido que el titular del vado pueda salir del garaje, NO HA COMETIDO INFRACCIÓN ALGUNA.

EN EL SUPUESTO QUE SI HAYA COMETIDO LA INFRACCIÓN por haber parado en el vado más de 2 minutos (sería estacionamiento), o bien menos de 2 minutos habiendo abandonado el vehículo (sería estacionamiento también), alegaría lo que le dije anteriormente sobre la prescripción de la infracción.

En este caso, sería una infracción leve por no estar prevista como grave o muy grave (art. 75 LSV). Por tanto conforme al artículo 112.1 de la LSV, si hubiera transcurrido más de 3 meses desde la fecha en que sucedieron los hechos y la fecha en la que le han notificado el NUEVO boletín de denuncia, ESTARIA PRESCRITA.

Tenga en cuenta que la Administración, puede modificar la calificación jurídica de la Infracción, pero en ningún caso los hechos y si lo hace, como es el caso examinado, se considera una NUEVA DENUNCIA. Por tanto la notificación válida es la del nuevo boletín y NO el anterior defectuoso.

Si bien es cierto, que la Administración, en este caso el Ayuntamiento, desestimará sus alegaciones, como lo hacen en el 99% de los casos, aunque sepan que el administrado lleva razón, no tendrá más opción, si quiere ganarlo, que irse al contencioso-administrativo.

Lo único que sucede es que si recurre al contencioso-administrativo, al que tener que pagar la minuta de abogado, le será más gravoso que pagar la multa.

Desgraciadamente, tal y como está configurada la justicia, esto es así. Sólo es rentable recurrir ante los tribunales de lo contencioso-administrativo cuando las sanciones son muy elevadas.

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Cierre, y no se olvide de valorar la respuesta, y suerte en el recurso de reposición.

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