La parada de acuerdo con el epígrafe 81 del anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (en adelante LSV) es la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
No existe precepto alguno en la LSV, que prohíba la parada (menos de 2 minutos y conductor presente) delante de los vados. Al contrario el artículo 40.2.f) de la LSV, establece que queda prohibido estacionar (más de 2 minutos) delante de los vados señalizados correctamente. Sólo sería infracción leve si la parada realizada (menos de 2 minutos y conductor presente) en el vado o cualquier otro lugar de la vía obstaculiza la circulación, conforme al artículo 39 de la LSV.
En conclusión, si usted ha parado delante de un vado (por menos de 2 minutos y no ha abandonado el vehículo) y tampoco ha obstaculizado la circulación, ni ha impedido que el titular del vado pueda salir del garaje, NO HA COMETIDO INFRACCIÓN ALGUNA.
EN EL SUPUESTO QUE SI HAYA COMETIDO LA INFRACCIÓN por haber parado en el vado más de 2 minutos (sería estacionamiento), o bien menos de 2 minutos habiendo abandonado el vehículo (sería estacionamiento también), alegaría lo que le dije anteriormente sobre la prescripción de la infracción.
En este caso, sería una infracción leve por no estar prevista como grave o muy grave (art. 75 LSV). Por tanto conforme al artículo 112.1 de la LSV, si hubiera transcurrido más de 3 meses desde la fecha en que sucedieron los hechos y la fecha en la que le han notificado el NUEVO boletín de denuncia, ESTARIA PRESCRITA.
Tenga en cuenta que la Administración, puede modificar la calificación jurídica de la Infracción, pero en ningún caso los hechos y si lo hace, como es el caso examinado, se considera una NUEVA DENUNCIA. Por tanto la notificación válida es la del nuevo boletín y NO el anterior defectuoso.
Si bien es cierto, que la Administración, en este caso el Ayuntamiento, desestimará sus alegaciones, como lo hacen en el 99% de los casos, aunque sepan que el administrado lleva razón, no tendrá más opción, si quiere ganarlo, que irse al contencioso-administrativo.
Lo único que sucede es que si recurre al contencioso-administrativo, al que tener que pagar la minuta de abogado, le será más gravoso que pagar la multa.
Desgraciadamente, tal y como está configurada la justicia, esto es así. Sólo es rentable recurrir ante los tribunales de lo contencioso-administrativo cuando las sanciones son muy elevadas.