¿Existe incompatibilidad entre prestación de dependencia y prestación por hijo a cargo?

Chica de 17 años que tiene reconocidad una discapacidad de más del 75 % y una dependencia moderada en Grado I.

Por la dependencia percibe una prestación por cuidado en el entorno familiar de 153 Euros.

Por prestación por hijo a cargo recibe 1.000 euros anuales (500 semestrales).

El próximo 09 de marzo la chica será mayor de edad .

Yo Entiendo que procede el cobro por prestación a cargo por mayor del 75 % al tener una dependencia reconocida y por tanto una prestación mensual de 593,40 Euros al mes, pero dudo que pasara con la ley de la dependencia.

He leido en algunos foros que son incompatibles las dos ayudas, por lo que ruego me asesoren sobre cuanto cobraría ahora

Situación 1:- Prestación por hijo a cargo con discapacidad mayor del 75 % 593.40 euros

Ley de la dependncia 153.00 Euros

Total mensual 746.40 Euros

Situación 2 :- Prestación por hijo a cargo con discapacidad mayor del 75 % 593.40 euros

Total mensual 593.40 Euros

O si existe otra situación que no contemple ahora mismo.

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La prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) es compatible con la prestación económica por hijo a cargo. Lo que ocurre es que si se tiene reconocido el complemento de 3ª persona, ese complemento se descuenta de la prestación familiar por hijo a cargo (art. 31 Ley 39/2006).
Ahora mismo la 3ª persona se solicita por el procedimiento de grado de discapacidad aplicando el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999. Cuando entre en vigor el nuevo baremo de dependencia aprobado mediante RD 174/2011, lo cual sucederá el 18 de febrero de 2012, quedara definitivamente derogado el anexo 2 del RD 1971/1999 y se reconocerá la necesidad de ayuda de 3ª persona a cualquier persona a la que se reconozca la situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles, también a los efectos del art. 182. Bis.2.c) Que se refiere al complemento de tercera persona en la prestación familiar por hijo a cargo. Lo que ocurre es que tener reconocida la situación de dependencia no implica tener reconocido un 75 por 100 de grado de discapacidad que es el otro requisito del art. 182. Bis.2.c).
En la disposición final tercera del RD 174/2011 se establece que en el plazo máximo de un año desde la publicación de este Real Decreto (es decir antes del 18 de febrero de 2012) el Gobierno aprobará la modificación del RD 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento de grado de discapacidad para adaptarlo a lo regulado en el RD 174/2011, imagino que en esta modificación se dirá quien aplicará el baremo de dependencia a los efectos de complementos de 3ª persona en prestación familiar por hijo a cargo, etc.

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