¿Tu vecino hizo una obra y dañó tu casa? Esto es lo que puedes hacer
Si tu vecino está remodelando o si están construyendo junto a tu casa y las obras afectaron tu propiedad, tienes derecho a que te paguen todos los daños.
“Se solicita el pago de daños y perjuicios que se acrediten en juicio. Tienes que probar el deterioro que te ocasionó una persona si hace una construcción que afecte la integridad estructural de tu inmueble”, aseguró Luis Valentín Bustamante, abogado del despacho Bustamante Silva Abogados.
¿Qué vas a necesitar?
De entrada, es necesario contratar a un abogado que lleve el caso a un juzgado en materia civil de la entidad en la que esté el inmueble, este proceso puede durar entre seis meses y un año.
Para los dueños, se recomienda acreditar la propiedad con las escrituras. Los que alquilen deben informar de inmediato al arrendador y pedir acciones legales
Los casos proceden para cualquier construcción aledaña, ya sea la remodelación del departamento vecino, la construcción de un centro comercial, un edificio, incluso iglesias. En ese caso es necesario investigar quién es el dueño de la obra.
“No importa quién cause el daño, si es una persona física o moral deberá responder por su responsabilidad”, aseguró Torres Romero.
Hay que reunir las pruebas
Hay que probar que existe una afectación. Por eso testigos, fotografías y peritajes son fundamentales, pueden ser pruebas periciales en topografía, arquitectura o ingeniería, según sea el caso.
Para Jonathan Jiménez, lo más recomendable es documentar los daños. “Pueden ser fotografías, pues al final el punto es que el dueño va a querer que el vecino pague y para eso hay que demostrar que él causó las averías”, dijo.
“Sería bueno tener testigos que no tengan una relación afectiva con ellos, o que no sean familiares. Puede ser un vecino que no sea pariente ni muy amigo pero que conozca el edificio”, recomendó Bustamante.
Cuida tu patrimonio
Leonardo González, analista de Real Estate de Propiedades.com, explicó que los desperfectos bajan el valor de un inmueble.
Links de interes
https://www.entrepreneur.com/article/305052