Alquiler de local, ¿Obligación seguro?

Voy a alquilar un local que tengo en un centro comercial a una chica para impartir clases de yoga.

Mi pregunta es si es obligatorio que por mi parte tener un seguro y que tipo y si necesito además de un contrato algún tramite más.

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¿Qué documentos son necesarios para alquilar un local comercial?

Normativa y requisitos para alquiler un local comercial

Los contratos de alquiler de locales comerciales se rigen a partir de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que entró en vigor en 1995. Los contratos firmados antes de 1995 se rigen por la normativa vigente en el momento de su formalización, pero si vas a alquilar un nuevo local eso no te interesa. Lo que sí necesitas saber es que en primer lugar habrá que redactar un contrato, a ser posible por parte de un abogado. En este documento figuran todas las cláusulas (duración, renta a pagar, deberes y derechos del inquilino y el arrendador, etc.).

A continuación, hay querealizar la elevación a escritura pública por parte de un notario y completar su inscripción en el Registro de la Propiedad. Estos tres trámites, de obligado cumplimiento, tienen un coste de unos 80€ aunque depende de la notaría el abogado, etc. Finalmente, tendréis que depositar la fianza en la Unidad de Fianzas de la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, un trámite por el que, a diferencia de lo que pasaba con los anteriores, no hay que pagar nada.

Contratos para alquilar un local comercial

Sin lugar a dudas, el contrato de arrendamiento es el documento más importante en el proceso de alquiler de tu local comercial. En él deben figurar todas las cláusulas por las que se regirá el alquiler y los deberes y derechos de cada una de las partes, pero hay otros documentos que necesitaremos para formalizar el arrendamiento de ese local comercial: la licencia de actividad, el certificado de eficiencia energética y el plan de negocio. Además, nunca está de más contar con la documentación personal de ambas partes y la de tu empresa, siempre en regla.

Empezamos con la licencia de actividad, la base de cualquier negocio. Sin licencia de apertura y actividad, tu local comercial no puede abrir sus puertas (al menos, de forma legal). Si lo haces, te arriesgas a una grave sanción. En un escenario ideal, el local contará con la licencia para la actividad que vas a llevar a cabo, así que solo tienes que cambiar el titular. En cambio, si cuenta con licencia para otras actividades o no tiene, tendrás que empezar de 0 todas las gestiones y trámites necesarios para obtener la licencia necesaria y poder iniciar tu negocio.

De la misma manera, nos podemos encontrar con que el propietario haya obtenido el certificado de eficiencia energética. Asegúrate de ello, y si lo ha obtenido debería darte una copia. Desde 2013 es obligatorio que todas las operaciones de alquiler o compraventa incluyan este certificado, y el alquiler de locales comerciales no es ninguna excepción. Por último, pero no menos importante, es posible que necesites un plan de negocio que el arrendador te solicite para comprobar el negocio que vas a abrir en su local y si es viable cederte el espacio o no.

Si ya tienes claro que vas a alquilar un local comercial y has acordado las condiciones con el arrendador, tan solo te queda realizar el contrato de alquiler. Aquí puedes descargar gratis un modelo de alquiler de local comercial en el plasmar todas las cláusulas que componen el contrato.

Links de interes

https://www.emprendepyme.net/que-documentos-son-necesarios-para-alquilar-un-local-comercial.html

Yo tengo un local en propiedad y en este yo tenia un taller de joyería.

He cerrado la joyería y el taller y ahora quiero alquilarlo a una persona para impartir clases de yoga.

¿Estoy obligado a tener un seguro para cubrir daños al inquilino?, ¿Qué tipo de seguro sería?

Además de tener un contrato con el inquilino, ¿por mi parte debería tener alguna gestión más?,

¿Qué cubre un seguro para inquilinos?

¿Qué diferencia a un seguro de hogar de un seguro de inquilinos?

Un seguro de hogar es aquel que cubre los posibles desperfectos o daños que pueda sufrir tu propia casa. Con este tipo de póliza tendrás asegurado tanto el continente (el edificio) como el contenido (los bienes que guardes en tu vivienda). Sin embargo, ten en cuenta que existen situaciones que no cubre tu seguro de hogar, por lo que deberás leer atentamente el contrato antes de suscribirlo.

Si estás viviendo de alquiler, este seguro cubrirá a tu casero y las pertenencias de este, pero no las tuyas ni los posibles daños que puedas ocasionar accidentalmente. Por ello, es necesario que contrates un seguro de contenido para inquilinos, con el que tus pertenencias quedarán cubiertas.

Los seguros para inquilinos no son obligatorios, pero sí muy recomendables: el arrendatario estará totalmente cubierto en casos como robos, incendios, posibles desperfectos en sus pertenencias y reclamación de fianzas.

Coberturas del seguro de hogar para inquilinos

El seguro de inquilinos cubrirá los daños que puedan sufrir sus pertenencias. Por ejemplo, en caso de robo, el seguro para inquilinos te cubrirá la indemnización.

Pero un seguro para inquilinos también cubrirá la Responsabilidad Civil del arrendatario en casos en los que, por ejemplo, dejes un grifo abierto que provoque alguna gotera en la casa del vecino.

Otra de las coberturas de los seguros de hogar para inquilinos es que, en casos en los que el arrendador no quiera devolverte la fianza cuando abandones su vivienda, se incluye la reclamación de fianzas al casero, tanto de forma amistosa como de forma judicial si fuera necesario.

¿Qué compañías ofrecen seguros para inquilinos?

Ahora que sabes qué cubre un seguro para inquilinos y arrendatarios, es hora de que conozcas las distintas compañías en las que podrás contratar este tipo de póliza.

Una de las opciones más completas es la de Caser, con su seguro Inquilinamente. Esta aseguradora ofrece defensa frente al casero, ya sea por incumplimiento de contrato o abandono de sus obligaciones; recuperación de fianzas, tanto amistosa como judicial; y ayuda jurídica telefónica para el asesoramiento en el contrato de alquiler. Otras coberturas de Caser Inquilinamente son los daños por agua, recomposición estética del contenido y servicios de bricolaje y electricidad.

El seguro para inquilinos de FiatC también cubrirá los daños por agua y eléctricos, así como rotura de cristales, robo o expoliación. La responsabilidad civil a terceros cuenta con un capital máximo de 180.000 euros. Además, en su servicio de asistencia en el hogar incluye servicios de cerrajería, bricolaje y orientación médica telefónica.

Pelayo ofrece el seguro Hogar Vivienda Alquilada, que cubre el incendio, robo, sustitución de cerraduras, y daños eléctricos, además de otras coberturas muy interesantes como protección ante actos vandálicos o malintencionados y atraco fuera del hogar.

La póliza Hogar Alquiler de Mutua Madrileña es también otra de las propuestas interesantes del mercado. Incluye las coberturas de incendio, explosión, caída de rayos y otros fenómenos atmosféricos. Además, este seguro es recomendable tanto para inquilinos como para propietarios: a los primeros se les cubrirá ante el robo de sus pertenencias y se le brindará servicio de asistencia en el hogar, además de la cobertura de responsabilidad civil. En el caso de propietarios de la vivienda, tendrán asistencia legal en caso de desahucio (con un límite de 3.000 euros), actos vandálicos del inquilino, limpieza del hogar cuando se cambie de alquilado y protección ante el impago de la renta.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Efectivamente, necesita un contrato de arrendamiento y deberá depositar la fianza en el organismo de la comunidad autónoma que lo gestione.

En cuanto al seguro, es muy habitual solicitar al inquilino que tenga un seguro del continente y de Responsabilidad Civil.

No olvide que debe estar dado de alta en Hacienda, emitir la correspondiente factura con retención, y presentar las declaraciones de IVA, además de incluir este rendimiento es su declaración de Renta.

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