Fianza de local comercial
He visto un local adecuado para mi futuro negocio y según la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, en lo concerniente a la fianza, ésta indica que el valor de la fianza ha de ser el importe de dos mensualidades de alquiler (para cubrir posibles daños y desperfectos). Mi pregunta es si la segunda de estas mensualidades se corresponde con el cobro anticipado del primer mes de actividad o este primer mes me lo cobrarían aparte.
Por otro lado, comentar que para poder asegurarme el local (puesto que hasta mediados de junio no voy a emprender el negocio y habiendo otras personas interesadas) me han hablado de entregar una señal. ¿Esta cantidad se puede descontar posteriormente del importe total de la fianza?
Por otro lado, comentar que para poder asegurarme el local (puesto que hasta mediados de junio no voy a emprender el negocio y habiendo otras personas interesadas) me han hablado de entregar una señal. ¿Esta cantidad se puede descontar posteriormente del importe total de la fianza?
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Respuesta de Amparo BB
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