Disculpe la tardanza. Entiendo entonces que no es residente y teniendo ya cuatro años en España, mediante un contrato de trabajo, ( y demás requisitos ), ¿solicitar la residencia por arraigo social no?. Si es así, su jefe o empleador a mi juicio debe de realizarle un contrato de trabajo primero, que no tiene que ser un modelo concreto y una vez ud lo tenga y en el que figuren tanto el sueldo como el IRPF y todo tipo de retenciones que se le vayan a aplicar, es cuando "es ud." quién tiene que solicitar la residencia mediante el impreso al efecto. Dentro del protocolo se contempla que entre los requisitos, que espero que posea, se acompañen los medios de vida... como el contrato laboral. Por tanto, es de suponer que primero habrá de tener el contrato para aportarlo mas tarde con la demás documentación. No olvide que además del contrato, en este caso su empresa debe de darle un justificante del NIF o antiguo CIF de la empresa, copia del título de capacitación que ud le haya entregado antes, (si el trabajo precisa titulación profesional, claro ), y una acreditación de que la empresa es solvente como para mantenerle a ud contratado al menos un año que es el obligatorio. Obviamente y aunque contamos tres "papeles" mas, no tiene que ser forzosamente así, puesto que en un mismo escrito puede acreditar las tres cosas. Lo mas normal es que esto se le haga el gestor con quién trabaje su jefe. La empresa o empleador le puede facilitar todo.., pero es ud quién solicita y no la empresa la residencia por arraigo.
Un saludo.
Ahhh.. observe el protocolo papelero y su orden. Los impresos después.
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html