Fiscalidad de la regla de los dos meses en acciones

Pregunto con un ejemplo:

Tengo 100 acciones de una empresa A compradas a 2 euros/ acción a fecha 12 de febrero de 2020.

A fecha de 12 de marzo de 2020 compro otras 100 acciones de la misma empresa A a 1 euro /acción.

Si vendo las 200 acciones a un precio de 1.75 euros/acción con fecha 1 de abril de 2020.

En este caso tengo pérdidas en las 100 primeras acciones, que me costaron a 2 euros (pues las vendo a 1.75 euros). Y por otro lado tengo ganancias en las siguientes 100 acciones que compré a 1 euro (y las vendo a 1.75 euros). ¿Me afecta la regla de los dos meses respecto a las 100 primeras acciones en pérdidas que compré a 2 euros? ¿Puedo compensar las pérdidas de las primeras 100 acciones con las ganancias de las segundas 100 acciones aunque no hayan pasado dos meses?

2 Respuestas

Respuesta
1

El ejemplo que pones a mi entender no entra en este caso. Me explico. En tu ejemplo tu añades nuevas compras del mismo activo A. Y las vendes todas .

La media de las compras seria 200 acciones a 1,5€/acción = 300€ de inversión

La venta de 200 acciones a 1,75 = 350

Plusvalía 50€ (añadase por otra parte temas de dividendos y demás conceptos a incorporar) o que ya te han cobrado con la compra /venta pero de eso no hablemos que lo liamos más)

También se complica si en vez de todo que vendes, vendes una parte por lo que ya ahí ellos consideran que la venta se refiere a las 100 primeras + el pico restante acciones que comprastes. El ejemplo de ese enlace lo aclara mejor que este.

En el caso que exponen :

- Compra :100 acciones a 2 euros

-15 días después venta a 1,75€.

------------------------------------------------------

Pasan 5 días :

-Compra: 100 acciones de A a 1€

10 días después venta a 1,75€.

https://blog.selfbank.es/asi-tienes-que-declarar-en-la-renta-tus-ganancias-de-la-bolsa/ 

"En la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales generadas por la compraventa de acciones en el IRPF es importante conocer la regla de los dos meses. Tras la reforma fiscal de 2015 se eliminó el limite temporal de compensación, sin embargo, en el caso de las acciones se sigue manteniendo el límite de dos meses para la compensación de pérdidas patrimoniales producidas por la compraventa del mismo activo en un período inferior a dos meses."

Muchas gracias. Me ha quedado claro. Pero ahora voy a extender la pregunta partiendo del mismo ejemplo...

Supongamos el caso que he expuesto inicialmente y que he vendido al final TODAS las acciones a un precio de 1,75€ con beneficios.

Si posteriormente realizo una compra de las MISMAS acciones ANTES DE DOS MESES , ¿me afecta la regla de los dos meses respecto a las acciones que vendí, o bien, por decirlo de alguna manera "estoy partiendo de nuevo de cero"?

Si vendo posterioemente TODAS las acciones con pérdidas ANTES DE DOS MESES ¿podría compensar estas pérdidas con las anteriores? Si pasan MÁS DE DOS MESES entiendo que ya no habría problema en cualquier caso.

Uff esto ya es para nota y a estas horas de la noche no pienso mucho. Lo intentare estos días replantear el supuesto.

Aquí dejo la antigua norma ya que para compensaciones no se ha modificado en la reforma del 2015 entiendo.. podría valer.

Atento al ultimo bloque... (la cabeza ya me da vueltas jajaja)

https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1606152-compensacion-perdidas-declaracion-renta 

Respuesta

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