Estado de alarma ¿Plazo límite devolución fianza?
El día 1 de Marzo la inquilina y yo, como propietaria, firmamos el contrato de desestimiento de alquiler y le devolví una de las fianzas. Al revisar la vivienda me encuentro algunos desperfectos a reparar. El siguiente paso es una peritación por parte de mi seguro y con la factura correspondiente proceder a descontarlo de la segunda fianza que me devolverá la Comunidad de Madrid. La cuestión que planteo es que, dada la situación de estado de alarma en que nos encontramos, no tengo claro la fecha límite de devolución de la fianza. Por un lado, el día 4 de Marzo solicité la devolución de la misma a la Comunidad de Madrid, indicandome que sería en un máximo de 30 días hábiles, por otro en el contrato de alquiler fechado el
1 de Diciembre de 2017, dice: "Las fianzas serán devueltas a la parte arrendataria a la terminación o resolución del contrato, teniendo un plazo máximo de 45 días".
- Estos 45 días que indica el contrato ¿son hábiles?
- ¿Quedan los plazos paralizados hasta que termine el estado de alarma?
- Entonces ¿cuál sería la fecha límite para que la inquilina no pueda reclamarme legalmente la devolución de la fianza ni intereses?