Responsabilidad por daños por paneles solares importandos desde China

(Tema serio).
Hace unos años me metí en traer paneles solares desde China como parte de una empresa de instalación diversos sistemas y elementos para nuevas construcciones, junto a calefacciones y sistemas de ventilación y aire acondicionado.
Una empresa de China me lo ofrecía bueno, bonito y barato y yo piqué como un tonto, así que lo compré, lo traje desde ese país con todos los permisos e instalé varios conjuntos de paneles solares en urbanizaciones, chalets y casas de campo.
Ahora me denuncian porque en una de las urbanizaciones hubo hasta un incendio. Los paneles eran de calidad ínfima y todo en ellos bordeaba la legalidad para ser instalado de acuerdo con la normativa europea.
No me voy a extender, pero el tema es que me piden responsabilidad como productor de los paneles, cuando yo no lo soy porque lo único que hice fue importarlos desde China.
Estoy metido en denuncia, tema de seguros, etc. Querría una primera opinión sobre el tema.
Por cierto, la empresa china ya ni existe, quebró hace dos años y desapareció sin dejar ni rastro y vete allí a echarle un galgo a los dueños o los que lo montaron y vete tu a saber qué leyes habrá allí.
¿Me pueden empapelar por esto si solo soy importador?

3 respuestas

Respuesta
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(Todos los temas son serios por aquí).
En este caso, productor de los paneles solares sois tú, por importarlos al territorio de la Unión Europea, y el chino o chinos responsables de su efectiva producción, tal y como puedes ver en los artículos 5 ("Concepto de productor) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Si quieres leerlo literalmente:
Artículo 5. Concepto de productor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.
Definido legalmente más adelante por el párrafo primero del artículo 138:
Artículo 138. Concepto legal de productor.

1. A los efectos de este capítulo es productor, además del definido en el artículo 5, el fabricante o importador en la Unión Europea de:

a) Un producto terminado.
b) Cualquier elemento integrado en un producto terminado.
c) Una materia prima.
Finalmente, tienes el segundo párrafo de este artículo 138, que establece la consideración de productor al proveedor o importador para el caso de para el caso de imposibilidad de identificación del productor.
2. Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.
En tu caso, vas a tener problemas para identificar al productor chino si, tal y como comentas, "ya ni existe, quebró hace dos años y desapareció sin dejar ni rastro", y más para hacerle responsable de lo que sea que haya ocurrido a consecuencia de la instalación del producto que importaste.
Para que sirva de ejemplo para otros, te comento que el "bueno, bonito y barato" que te atrajo de la oferta y que adorna tantas otras desde ultramar atufa, y trae estos y otros problemas, y hasta la ruina si te descuidas y te cogen desprevenido.

Ya me habían comentado algo en Industria así como de pasada. Y sí es cierto que atufa y apesta. Te metes en querer ahorrar y hacer negocio y luego es el timo de la estampita. Una ruina ahora porque el seguro que tengo está complicado con este tema. Bien jodido...

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¿Me arriesgo diciendole la verdad pero como no soy de China? Estaba claro que bueno, bonito y barato no existe, almenos Haber si de una vez por todas compramos Made. In. Spain . Le deseo lo mejor con las denucias, pero sintiendolo mucho no le puedo ayudar, lo que si le digo que es mejor ganar menos y seguro sin riesgos para usted y los demas .

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Si tiene un seguro de su empresa ¿Ha mirado si lo puede incluir en la cobertura de responsabilidad civil?

Sí, tengo seguro pero no cubre todo el quilombo en que estoy metido. Desde hace un tiempo no va bien el negocio y ahora peor... De todas formas gracias por la sugerencia.

¿Tiene cobertura de responsabilidad civil? Es una cobertura complicada y las aseguradoras tienden a desvirtuarla y dejarla sin contenido.

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