Normativa y seguridad sobre paneles solares y responsabilidad por sus daños

Querría preguntar si existe una normativa específica sobre seguridad y responsabilidad sobre daños producidos por instalación de paneles solares que pueda consultarse.

3 Respuestas

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Como bien te han comentado Abogados Edo, lo que tienes que hacer es ponerte en manos de un despacho profesional y dejarte de investigaciones y averiguaciones jurídicas por tu cuenta.
En el otro hilo de debate que iniciaste ayer te indiqué que la responsabilidad es tuya como productor al haber importado el producto a la UE y resultar imposible identificar al productor en origen, como comentaste.
Además de lo indicado por Abogados Edo, te vuelvo a citar el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, esta vez sobre cuestiones de seguridad aplicable a todos los productos y servicios puestos en el mercado, que es lo que consultas.
Deben ser seguros según su uso normal, como puedes ver en el artículo 11:
Artículo 11. Deber general de seguridad.

  1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
  2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

Después tienes el artículo 12, que te obliga a comunicar a tus consumidores cualquier riesgo potencial derivado de esos paneles que instalabas y que tanto disgusto han ocasionado a tus clientes:
Artículo 12. Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios.

  1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Y finalmente tenemos el artículo 13 de la misma norma, que impone una serie de obligaciones generales – pero aplicables a esta cuestión – en materia de seguridad. Y concretamente los apartados b) (control de origen, destino y utilización), f) (retirada, suspensión o recuperación), g) (prohibición de importación) y h) (control y mantenimiento):
Artículo 13. Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:

b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.
b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.
f) La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
g) La prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y disposiciones que la desarrollen.
h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
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Con independencia de normativa sectorial aplicable a este caso.

Respuesta

Lo primero es recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Todos los productos que se comercializan en la UE han de estar homologados (marcado CE), para lo que hay unos requisitos. https://europa.eu/youreurope/business/product-requirements/labels-markings/ce-marking/index_es.htm 

Además hay normativa nacional al respecto de miles de productos, que suelen ser trasposiciones de normativa europea, como estos. https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=67 

En cuanto a la responsabilidad, si usted es el fabricante o importador, usted es el responsable, especialmente frente a compradores y consumidores. Y por lo tanto, usted no es el responsable de verificar que los productos que importa cumplan la normativa europea, en cuanto a características, materiales, homologaciones, etiquetado... y garantías. Ha de cumplir con una variada legislación.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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He encontrado esta página web sobre seguridad de paneles solares no se si es lo que buscas

Links

https://ecofener.com/blog/medidas-de-seguridad-durante-instalaciones-fotovoltaicas/

No, esto ya lo conozco. Yo pedía información legal sobre responsabilidad por daños.

No lo se pregunta a otros expertos

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