¿Esta la empresa obligada a hacer un erte si aun no me han llamado siendo fijo discontinuo por el covid 19?

Tenia que empezar el 18 de marzo, día en que se abría cara al publico el restaurante, ya estaban varios compañeros contratados y trabajando desde hacia algo más de 1 semana o casi 2 (tema de preparación y limpieza), mi jefe con todo lo que pasaba los dio a todos de baja rápidamente y a mi me ha dicho que no hará ningún erte por que no le sale a el a cuenta, por lo tanto que los que teníamos que empezar no pericibiremos ningún tipo de paro o ayuda, mis dudas son:

¿Es legal que no haga el erte y nos deje sin prestación?

¿No esta obligado a contratar a los fijos discontuos en la misma fecha que en los años anteriores?

¿Qué puedo hacer yo ante esta situación? ¿Qué derechos tengo?

El nos dice que no nos preocupemos, que lo superaremos entre todos, que si necesito dinero me lo puede "prestar" y que probablemente cuando abramos (que aun no se sabe cuando pasara todo esto) según el trabajo quizá hagamos media jornada según el trabajo que haya.

Respuesta

Si la empresa no puede desarrollar su actividad por la crisis sanitaria (caso de la hostelería) pero con visos de reabrir tras la crisis, efectivamente la medida que tiene es la de tramitar un ERTE como suspensión temporal de los contratos de trabajo. De hecho, justo ayer se anunciaba por el Gobierno que quedaban vetados los despidos objetivos y de fuerza mayor a causa del COVID-19 dado que ante esta situación se ha facilitado y agilizado la tramitación del ERTE. Con esto creo que le respondo a su primera pregunta.

Si la empresa no lleva el ERTE a cabo, no hay suspensión de contratos y, por tanto, usted forma parte de la empresa como si no hubiera existido crisis sanitaria alguna, con sus obligaciones y derechos (entre ellos el "llamamiento"), con lo cual le respondo a su segunda pregunta.

Y sobre su tercera consulta acerca de qué puede hacer, pues debe saber que la falta de llamamiento en la fecha correspondiente puede ser considerada como un despido, por lo que si a usted debieron llamarle el pasado 18 de Marzo y no lo han hecho, podemos estar ante un despido en su caso. De hecho, ya debería llevar 10 días operativo trabajando (en circunstancias normales) o 10 días sabiendo cuál es su situación laboral (despido, ERTE, mantenimiento de sueldo y demás condiciones laborales, etc.).

Por ello, yo lo que le recomendaría en su caso es actuar frente a la empresa como ante un despido persiguiendo que sea calificado como improcedente y con los efectos económicos propios.

Y aprovechando que los plazos de caducidad y suspensión están paralizados con el Estado de Alarma (el del despido es un plazo de caducidad) comenzaría con la remisión a la empresa de un burofax poniendo de manifiesto jurídicamente lo que antes le comentaba y a fin de tratar de solucionar este asunto extrajudicialmente.

Quedo a su disposición, sin compromiso, en los siguiente datos de contacto para lo que necesite:

[email protected]  | 951 71 50 41 | www.lariosabogados.es

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