Publicidad engañosa por venta de producto

Si en unos grandes almacenes venden prendas de ropa donde pone que son 100% de algodón y después se comprueba que la pieza solo contiene el 45% del mismo, ¿se trataría esto de publicidad engañosa por parte de la empresa? ¿Sobre qué artículo se regiría la ley?

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Estimada Ana: Esto está penado por la ley y hay que denunciarlo ante el Instituto Nacional de Consumo, quien previa investigación sancionará a los infractores. Saludos, esperando que te sientas mejor en poco tiempo, a tus órdenes siempre y por favor finaliza y valora esta respuesta si es que no tienes alguna otra duda o interrogante.

Gracias!

En qué articulo se basa la ley?

Estimada Ana:

Te ampara la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su Capítulo II, Infracciones y sanciones, Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, aparte "f". Te lo dejo a continuación:

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.

b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.

d) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.

e) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.

f) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.

g) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios.

h) La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.

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