Renovación contrato alquiler de vivienda

Soy arrendatário una vivienda desde el 10 de octubre de 2015 en la que vivo normalmente, la cláusula 2ª duración del contrato dice: La duración del arrendamiento será de 12 meses, desde la fecha de puesta a disposición con entrega de llaves, hasta cumplir el tiempo pactado, fecha en la que quedará resuelto el contrato. El contrato se prorrogará de forma tácita por anualidades sucesivas hasta un máximo de 3 años. Transcurridos los tres años el contrato quedará automáticamente resuelto.

A fecha de hoy sigo en la vivienda con los pagos de alquileres al día y nadie me ha dicho nada, ni palabra y siguen cobrando el alquiler normalmente, yo tampoco digo nada por temor a que me suban el precio del alquiler, la pregunta es ¿En qué situación legal me encuentro?

2 respuestas

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Si es tu vivienda habitual, el contrato es para 5 años,

Por tanto en estos cinco años si vas pagando, nadie te puede molestar

Muchas gracias experto por tu valiosa información.

Eso de tres años más tres, es que hubo un impas, entre una ley o otra, que los contratos eran por tres años, prorrogab les de acuerdo de las partes

Luego los volvieron a poner de dinco y prorrogavles a pactar

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Ese contrato se encuentra en prórroga tácita hasta octubre de 2020.

Que significa entonces :hasta un máximo de tres años si tres años ya han transcurrido ?

En este momento eso ha perdido toda su vigencia, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 10 de la LAU sustituyendo cinco años por tres, que es lo vigente cuando se firmó ese contrato.

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